Información de interés

 

En el ejercicio 2023, no ha habido cambios en la normativa reguladora del modelo 347 relativa a la información sobre operaciones con terceros, por tanto, se mantienen las mismas obligaciones que para el ejercicio anterior.

 

 

Videotutorial de ayuda

 

 

  • La obligación  al TicketBai,  en vigor desde el 1 de julio de 2022, no exime de la obligación de suministrar  información sobre las operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2023.

 

  • Mediante la  publicación de la Orden Foral 15/2022, por la que se aprueba el modelo 347,  se introduce el NIF IVA para Irlanda del Norte, que comienza por XI, asignado por el Reino Unido y se elimina la posibilidad de la presentación del modelo 347 por soporte legible por ordenador.

     

  • Los contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de información) en el 2022 están eximidos de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas, el modelo 347, correspondiente a dicho año, salvo:
    • En el caso de Administraciones Públicas acogidas al SII, éstas tendrán la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas, modelo 347, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúe al margen de las actividades empresariales o profesionales, así como por las subvenciones, auxilios o ayudas que conceda con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dicha Administración pública
    • En el caso de contribuyentes excluidos a lo largo del año 2023 del registro de devoluciones mensuales o del régimen de grupos de entidades, salvo que se trate de  empresarios o profesionales que sigan teniendo un período de liquidación mensual, quedan excluidos de la obligación de suministro inmediato de información y, por lo tanto,  tendrán la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas, modelo 347, por las operaciones efectuadas desde el período de exclusión.

 

  • En la declaración del ejercicio 2023, se declararán las operaciones que superen el importe de 3.005,06 euros (IVA y recargos incluidos). El importe se consignará, en su caso, con el IVA y los recargos incluidos.

 

  • En virtud de lo recogido en los artículos 39 y siguientes del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013 de 17 de diciembre:

          1. Están obligados a presentar el modelo 347, entre otros:

  • Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (comunidad de propietarios).
  • Determinadas entidades o establecimientos de carácter social.
  • Los acogidos al régimen simplificado del IVA que deberán suministrar información por las operaciones de venta que emita factura y por las facturas recibidas por las que ejerciten el derecho a la deducción.

          2. Respecto del contenido de la declaración de las comunidades de propietarios y de las entidades o establecimientos de carácter social:

  • En ambos casos deberá informarse de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  • No tienen que informar sobre los gastos en suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).

          3. Las distintas Administraciones Públicas estarán obligadas a declarar las subvenciones, auxilios o ayudas otorgadas a una misma persona o entidad, cualquiera que sea su importe.

Asimismo, quienes reciban subvenciones, auxilios o ayudas deberán informar sobre las mismas, siempre que el importe recibido de una misma entidad supere los 3.005,06 euros.

          4. La información sobre las operaciones a declarar se suministrará desglosada trimestralmente, excepto en los siguientes supuestos en los que en la declaración anual se informará sobre una base de cómputo anual:

  • Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
  • Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

          5. Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 normativa de IVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies normativa de IVA).

          6. Se deben CONSIGNAR SEPARADAMENTE de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes las siguientes operaciones:

  • Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC). Tanto los contribuyentes acogidos al régimen especial RECC así como los destinatarios de las operaciones incluidas en dicho régimen.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo en virtud del artículo 84.Uno.2º de la normativa del IVA.
  • Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero, exentas de IVA. Apartado quinto del Anexo de la normativa de IVA.