353 Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación

¿Quiénes deben presentarlo?

La entidad dominante que ostenta la representación del grupo de entidades ante la Administración tributaria que forme parte de un grupo de entidades y que vaya a aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX del Decreto Foral Normativo 3/2023.

¿Qué se declara?

Las declaraciones-liquidaciones agregadas integrarán la suma de los resultados de las declaraciones individuales, de enero a noviembre modelos 322 y en diciembre modelos 393, de cada una de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Las declaraciones-liquidaciones agregadas del grupo de entidades deberán presentarse una vez presentadas las declaraciones individuales de cada una de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Modalidades de presentación

  • Internet:  desde la plataforma web ZergaBidea bien directamente o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa.

Lugares de presentación

Para modalidad internet:

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.
  • Formas de pago: domiciliación, carta de pago y pasarela de pagos.

Plazo de presentación

Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de febrero a diciembre. La correspondiente a julio podrá efectuarse desde el 1 de agosto al 25 de septiembre. El correspondiente a diciembre podrá efectuarse hasta el 31 de enero.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

 

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto 1.624/1992  (acceso a web) - Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, (BOG 23 de diciembre de 2022), por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero. (PDF)

Orden Foral 46/2015, de 2 de noviembre, por la que se modifican los modelos 322 y 353 del impuesto sobre el valor añadido (PDF)

Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica (PDF)

Otra información de interés

La declaración deberá presentarse aunque no se hayan soportado o repercutido cuotas en el periodo correspondiente, señalándolo con una X la casilla Sin actividad.

Impuestos relacionados (modelos)

039 Comunicación de datos del Régimen Especial de Grupo de Entidades

322 Grupo de entidades. Modelo individual