393 Declaración anual del grupo de entidades. Modelo individual

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes acogidos al régimen especial de grupo de entidades. Este modelo 393 lo deben presentar tanto la entidad dominante como las entidades dependientes que forman parte del grupo de entidades.

¿Qué se declara?

El modelo 393 constituye la declaración anual informativa individual de cada integrante del grupo de entidades.

Modalidades de presentación

Internet: A través de la plataforma web ZergaBidea. Es obligatoria la presentación vía telemática del modelo 393

Plazo de presentación

Anual. A presentar dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Real Decreto 1624/1992 (acceso a web), de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 31/12/1992)

Orden Foral 545/2023. Se abrirá en una ventana nueva., de 5 de diciembre, (BOG 5 de diciembre de 2023), por la que se aprueban los modelos 390, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido y sus formas, lugares y plazo de presentación. (PDF)

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, (BOG 23 de diciembre de 2022), por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero. (PDF)

Orden Foral 652/2021, de 1 de diciembre, de modificación de los modelos 390, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido, y sus formas de presentación. (PDF)

Otra información de interés

Deberán presentar, además, el ANEXO del impreso  quienes se encuentren acogidos al Régimen Especial de los Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o Régimen Especial de las Agencias de viaje.