411 Impuesto sobre los Depósitos en la Entidades de Crédito. Autoliquidación

¿Quiénes deben presentarlo?

Deben presentarlo quienes tengan la condición de contribuyentes sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito conforme a lo dispuesto en el apartado seis del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:

a) Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

b) Las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

Estarán exentos del impuesto las siguientes entidades:

  1. El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
  2. El Banco Europeo de Inversiones.
  3. El Banco Central Europeo.
  4. El Instituto de Crédito Oficial.

¿Qué se declara?

Constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por los contribuyentes señalados en el apartado anterior, y que comporten la obligación de restitución, a excepción de los fondos mantenidos en sucursales fuera del territorio español.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0,03 por ciento.

La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir de la cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.

  • Base imponible:  el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 «Depósitos de la clientela» del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales.
    A estos efectos, el saldo final se minorará en las cuantías de los «Ajustes por valoración» incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5.

Modalidades de presentación

  • Internet: a través de  la plataforma web ZergaBidea. La presentación de este modelo se ralizará obligatoriamente por vía electrónica. 

Plazo de presentación

  • Anual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Orden Foral 343/2015, de 22 de junio, por la que se aprueba el modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.