480 Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros

¿Quiénes deben presentarlo?

Entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto.

¿Qué se declara?

Se declaran tanto las operaciones de seguro y capitalización sujetas y no exentas al impuesto como las exentas, realizadas durante el año natural.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

  • Con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.

Plazo de presentación

Se presentará durante los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.  

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, (BOG 23 de diciembre de 2022), por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero. (PDF)

Decreto Foral 70/1997, de 21 de octubre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo referente al Impuesto sobre las Primas de Seguros (B.O.G. 4-11-97) (PDF)

Orden Foral 994/1998, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 480 y se modifica la Orden Foral 641/1997, de 20 de agosto, por la que se aprueba el modelo 420 (B.O.G. 30-11-98) (PDF)

Otra información de interés

Los ingresos mensuales correspondientes al Impuesto sobre las Primas de Seguros se presentarán a través del impreso 430 (PDF).