490 Impuesto sobre determinados servicios digitales. Autoliquidación.

¿Quienes deben presentarlo?

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 del Decreto Foral Normativo 6/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre determinados servicios digitales. En concreto, las personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:

a) que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y

b) que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 10, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

¿Qué se declara?

Las prestaciones de servicios digitales realizadas por los contribuyentes del impuesto en cada periodo. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
 

Modalidad de presentación

•    Internet. Desde la plataforma web ZergaBidea.

Plazos de presentación

•    La presentación e ingreso del modelo 490 se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre en relación con los periodos de liquidación correspondientes al primero, segundo y tercer  trimestres del año natural, respectivamente. El cuarto trimestre se efectuará en los 31 días naturales del mes de enero.
•    Si en algún periodo de liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente vendrá obligado igualmente a presentar la correspondiente declaración por el impuesto. 

Procedimiento de ingreso

El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación del modelo 490 se podrá efectuar, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

•   Por orden de domiciliación, introduciendo el IBAN en que se domicilie el pago debiendo estar dichas cuentas abiertas en entidades colaboradoras.
•    A través de la pasarela de pagos.
•    A través de entidad colaboradora, mediante la presentación en la misma de la correspondiente carta de pago.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración.

Modelo 490 (PDF)

Normativa

Decreto Foral Normativo 6/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre determinados servicios digitales.

Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre determinados servicios digitales, y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, (BOG 23 de diciembre de 2022), por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero. (PDF)

Orden Foral 316/2022 (PDF)

Orden Foral 404/2023 (PDF)

Otra información de interés

Quien no hubiera estado censado ante la Administración Estatal de Administración Tributaria (AEAT) al fin del primer trimestre del año 2022 y, con posterioridad, adquiera la condición de contribuyente del Impuesto sobre determinados servicios digitales con obligaciones frente a esta Hacienda Foral de Gipuzkoa (sin estar previamente censado en este territorio), deberá proceder a la presentación del modelo 036 “Declaración Censal”, mediante transmisión efectuada desde la plataforma ZergaBidea, siendo la causa de presentación “Comienzo”. En ese caso, deberá cumplimentarse el apartado 5 “Situación tributaria y declaraciones liquidaciones” (de no tener más obligaciones que las derivadas del Impuesto sobre determinados servicios digitales, se marcará “SI” en la casilla 115). En la presentación del indicado modelo, se le solicitará copia de su tarjeta NIF.