Modalidad papel

El modelo 503 (Documento Simplificado de Acompañamiento de productos sujetos a Impuestos Especiales). Consta de 3 ejemplares, numerados del 1 al 3:

  •  Ejemplar 1: para el proveedor.
  • ​ Ejemplar 2: para el destinatario.
  • ​ Ejemplar 3: a devolver al proveedor.

Existen dos clases de documentos simplificados de acompañamiento. Los documentos simplificados de acompañamiento podrán ser de carácter:

  • Administrativo (modelo 503), sujeto al modelo aprobado por el anexo del Reglamento (CEE) nº 3.649/1992.
  • Comercial. Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo, por corresponder a documentos comerciales, tales como facturas, notas de entrega, etc. Deberán contener como mínimo los mismos elementos de información exigidos para el documento administrativo, cada uno de los cuales deberá estar identificado con el número que se corresponderá con el de cada una de las casillas del documento administrativo. El documento comercial deberá contener de forma clara la siguiente mención: "Documento simplificado de acompañamiento a efectos de control fiscal (Impuestos Especiales)".


Están obligados a presentar, en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, los ejemplares 2 y 3 del documento de acompañamiento, que ampara la circulación, más una fotocopia de dicho documento, una vez consignados en ellos la fecha y el lugar de la recepción y firmado el certificado de recepción, con la conformidad expresa o diferencias habidas, en clase y cantidad, entre los productos consignados en el documento y los realmente recibidos.