507 Solicitud de devolución por el sistema de envíos garantizados

¿Quiénes deben presentarlo?

Los empresarios que han enviado, mediante el sistema de envíos garantizados, al ámbito territorial comunitario no interno, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que se haya pagado el impuesto.

¿Qué se declara?

Los envíos efectuados al ámbito territorial comunitario no interno, mediante el sistema de envíos garantizados, que hayan llegado a su destino durante cada trimestre, por los que se haya pagado el impuesto en el ámbito comunitario no interno.

Modalidades de presentación

  • Papel: Mediante la entrega  del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea. 
  • Internet: Mediante transmisión efectuada desde ZergaBidea del modelo 507.

Lugares de presentación

  • Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).

Plazo de presentación

Trimestral. A presentar dentro de los veinticinco primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en que se hayan pagado en el Estado miembro de destino los Impuestos Especiales de los productos remitidos.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF).
Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF).
Orden Foral 113/2009, de  16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. (PDF).
 

Otra información de interés

  • Se presentará el modelo 507 ante la Hacienda Foral guipuzcoana cuando el establecimiento desde el que se han enviado los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por el sistema de envíos garantizados, se encuentre situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • El empresario deberá cerciorarse, antes de entregar los productos, que el destinatario ha garantizado el pago de los impuestos especiales de fabricación en el Estado de destino.
  • El procedimiento para la devolución se regirá por lo que establece el artículo 9 Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales del Reglamento de Impuestos Especiales.
  • A efectos de las solicitudes de devolución por el sistema de envíos garantizados, se tendrán en cuenta los tipos impositivos vigentes en el momento de devengo.