515 Petición de marcas fiscales del Impuesto sobre las labores del tabaco


¿Quiénes deben presentarlo?

Los peticionarios de marcas fiscales. Estos pueden ser:

  • Fabricantes.
  • Titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción.
  • Destinatarios registrados ocasionales.
  • Destinatarios certificados habituales u ocasionales.
  • Representantes fiscales.
  • Expedidores registrados.
  • Importadores.

¿Qué se declara?

La relación de precintas fiscales de tabaco que necesite el peticionario.  

Modalidades de presentación

Internet:  Mediante transmisión efectuada desde la plataforma ZergaBidea del modelo 515 (PDF)

Normativa

Orden Foral 299/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco (PDF). 
Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF).
Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF).

Otra información de interés  

La entrega de precintas se efectuará, siempre que se cumpla lo establecido en materia de garantías artículo 26.7 del Real Decreto 1.165/1995 (PDF), por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.