515 Petición de marcas fiscales del Impuesto sobre las labores del tabaco


¿Quiénes deben presentarlo?

Los peticionarios de marcas fiscales. Estos pueden ser:

  • Fabricantes.
  • Titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción.
  • Destinatarios registrados ocasionales.
  • Destinatarios certificados habituales u ocasionales.
  • Representantes fiscales.
  • Expedidores registrados.
  • Importadores.

¿Qué se declara?

La relación de precintas fiscales de tabaco que necesite el peticionario.  

Modalidades de presentación

Internet:  Mediante transmisión efectuada desde la plataforma ZergaBidea. Se abrirá en una ventana nueva. del modelo 515. Se abrirá en una ventana nueva. (PDF)

Normativa

Orden Foral 299/2024. Se abrirá en una ventana nueva., de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco (PDF). 
Real Decreto 1.165/1995. Se abrirá en una ventana nueva., de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF).
Decreto Foral Normativo 4/2023. Se abrirá en una ventana nueva., de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF).

Otra información de interés  

La entrega de precintas se efectuará, siempre que se cumpla lo establecido en materia de garantías artículo 26.7 del Real Decreto 1.165/1995. Se abrirá en una ventana nueva. (PDF), por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.