520 Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo

¿Quiénes deben presentarlo?

Los fabricantes de alcohol y bebidas derivadas en las operaciones de destilación y desnaturalización, y los titulares de depósitos fiscales (establecimiento donde pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación) en las operaciones de desnaturalización.

¿Qué se declara?

Se presentará por cada declaración de trabajo presentada, indicando su número, la declaración de trabajo y aparato a que corresponde, así como el período impositivo a que se refiere.

Modalidades de presentación

  • Papel: Mediante la  entrega del impreso 520, previamente cumplimentado en ZergaBidea, ante la Subdirección de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) por alguno de los siguientes medios:
  • Internet: Mediante transmisión efectuada desde ZergaBidea del impreso.

Lugares de presentación

Ante la Subdirección de Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) para los dos medios de entrega –directa y correo certificado-.

Plazo de presentación

En un plazo no superior a veinticuatro horas desde la finalización de la operación.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)

Orden Foral 1.037/1998, de 3 de diciembre de 1998, por la que se aprueba, entre otros, el modelo 520 (PDF)

Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF)

Otra información de interés

Los partes de resultado de las operaciones de trabajo se numerarán correlativamente por establecimiento dentro de cada año natural, con independencia del aparato utilizado y del número que corresponda a la declaración de trabajo.