548 Declaración informativa de cuotas repercutidas

¿Quiénes deben presentarlo?

El modelo 548 deberá ser presentado por los depositarios autorizados de los Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

¿Qué se declara?

El importe de las cuotas repercutidas.

Modalidades de presentación

  • Papel: Mediante la entrega del modelo 548 previamente cumplimentado en ZergaBidea.
  • Internet: Mediante transmisión efectuada desde ZergaBidea del modelo 548

Lugares de presentación

Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).

Plazo de presentación

Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se han producido el devengo de los impuestos.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Modelo 548 (PDF)

Normativa

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF)
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)
Orden Foral 540/2013, de 6 de junio, por la que se aprueba el modelo 548, “Impuestos Especiales de Fabricación, Declaración informativa de cuotas repercutidas”