560 Declaración-liquidación impuesto sobre la electricidad

¿Quiénes deben presentarlo?

Son contribuyentes del impuesto:

a) Los suministradores de energía eléctrica a personas o entidades que adquieren la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.

Tienen la condición de consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.

b) Los productores de energía eléctrica que consuman energía eléctrica generada por ellos mismos.

 

¿Qué se declara?

El suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.
 

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

  • Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos, para los contribuyentes obligados a presentar declaración-liquidación mensual por el IVA.
  • Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, para los contribuyentes obligados a presentar declaración-liquidación trimestral por el IVA.
  • Anual. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, deberán presentar la autoliquidación en el plazo de los 25 primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho período.

La presentacion de las autoliquiaciones que deban realizarse en el mes de enero, el plazo se extendera hasta el dia  31 de dicho mes.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Normativa

  • Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF)
  • Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)
  • Orden Foral 512/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 560 "Impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación (PDF).

Otra información de interés

  • Los contribuyentes que no sean comercializadores o distribuidores no estarán obligados a presentar autoliquidaciones en aquellos períodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.
  • El Impuesto Especial sobre la electricidad se exigirá a los tipos impositivos vigentes en el momento de devengo.