566 Declaración-liquidación impuesto sobre las Labores del Tabaco

¿Quiénes deben presentarlo?

Contribuyentes que realicen operaciones gravadas por este Impuesto.

¿Qué se declara?

Las operaciones realizadas en cada mes.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

  • Positivas y a ingresar (el contribuyente paga a Hacienda): Entidades financieras colaboradoras
  • Negativas (con resultado 0): Entidades financieras colaboradoras y Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).

Plazo de presentación

  • Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Programas de ayuda

Pulse en el programa correspondiente para proceder a su descarga.

Normativa

Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF).

Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF).
Orden Foral 113/2009, de  16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. (PDF).

 

Otra información de interés

  • No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones cuando no haya habido ni existencias ni movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el período de liquidación que se trate.
  • La recepción productos objeto del Impuesto Especial sobre Labores de Tabaco procedentes de la Unión Europea está regulada por unas condiciones especiales.
  • El Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco se exigirá a los tipos impositivos vigentes en el momento de devengo.