580 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de labores tabaco

¿Quiénes deben presentarlo?

Los titulares de fábricas y depósitos fiscales (establecimiento donde pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación) de labores de tabaco.

¿Qué se declara?

Las operaciones realizadas en cada mes, incluso cuando sólo tengan existencias.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

  • Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).

Plazo de presentación

  • Estas declaraciones de operaciones se presentarán dentro del plazo establecido para el ingreso de las autoliquidaciones.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación..

Programas de ayuda

Pulse en el programa correspondiente para proceder a su descarga.

Normativa

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF)
Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)
Orden Foral 113/2009, de  16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. (PDF)