582 Declaración-liquidación. Impuesto sobre hidrocarburos (Reexpedidores)

¿Quiénes deben presentarlo?

Los reexpedidores de productos sujetos al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, gravados con un tipo estatal especial, a otra u otras Comunidades Autónomas o Territorios Forales.

¿Qué se declara?

Las operaciones realizadas en cada trimestre.

Modalidades de presentación

Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 582.
Internet: Para los ejercicios 2017 y siguientes desde la plataforma web ZergaBidea y para los ejercicios 2016 y anteriores desde Gipuzkoataria mediante la transmisión del impreso 582.

Lugares de presentación

• Positivas y a ingresar (el contribuyente paga a Hacienda): Entidades financieras colaboradoras
• Negativas (con resultado 0): Entidades financieras colaboradoras y Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).

Plazo de presentación

Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre en que se han producido los devengos.

Impresos

La impresión de este archivo PDF es válida para la presentación de la declaración.
Modelo 582 (PDF)

Programas de ayuda

Pulse en el programa correspondiente para proceder a su descarga.
IIEE Fabricación. Modelos 553_554_555_557_558_560_561_562_563_564_566_570_580_581_582 (EXE)

Normativa

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF)
Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)
Orden Foral 131/2013, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales (PDF)

Otra información de interés

No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones cuando no haya habido ni existencias ni movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el período de liquidación que se trate.
El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos se exigirá a los tipos impositivos vigentes en el momento de devengo.

Impuestos relacionados (modelos)

Modelo 512 Impuesto sobre hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda