583 Declaración-liquidación impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que produzcan energía eléctrica y la incorporen al sistema eléctrico.

¿Qué se declara?

Las operaciones realizadas en cada periodo.

Modalidades de presentación

Lugares de presentación

  • Positivas y a ingresar: Entidades financieras colaboradoras.
  • Negativas (con resultado 0 ó a devolver): Entidades financieras y Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián)

Plazo de presentación

Pagos fraccionados:

  • a. En los pagos fraccionados cuyo valor de producción no supere los 500.000 euros, la presentación se hará según la siguiente tabla:
Código Plazo presentación Mes presentación Periodo
3T 1 a 25 Noviembre Enero/septiembre (9 meses)
  • b. En el resto de pagos fraccionados, cuyo valor de producción sea igual o mayor a 500.000 euros, la presentación se hará según la siguiente tabla:
Código Plazo presentación Mes presentación Periodo
1T 1 a 25 Mayo Enero/marzo (3 meses)
2T 1 a 25 Septiembre Enero/junio (6 meses)
3T 1 a 25 Noviembre Enero/septiembre (9 meses)
4T 1 a 25 Febrero Enero diciembre (12 meses)

 

Autoliquidación anual:

  • c. Además de los pagos fraccionados de los apartados a y b, en todos los casos se deberá presentar una autoliquidación anual, según la siguiente tabla:
Código Plazo presentación Mes presentación Periodo
OA 1 a 30 Noviembre Enero/diciembre (correspondiente al año anterior)

Impreso

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.

Normativa

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos 583 –Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados– y 587 –Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación– y se establece la forma y procedimientos de presentación (PDF).