714 Cálculo de la autoliquidación

Esquema

Base imponible Bienes y derechos - Deudas
Base liquidable Base imponible - reducción (700.000 euros)
Cuota íntegra Base liquidable x Tarifa
Cuota líquida Cuota íntegra - Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero - Bonificación

¿Cómo se calcula la base imponible?

Será el resultado de sumar el valor de todos los bienes y derechos que posea el o la contribuyente a fin de año y restarle el valor de las deudas pendientes. Los valores deberán calcularse según las reglas de este impuesto.

¿Cómo se calcula la base liquidable?

En el supuesto de obligación personal, la base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible una reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.000 euros.

En el supuesto de obligación real, la base liquidable coincidirá con la base imponible. No obstante, el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contribuyentes sometidos a la obligación real de contribuir, siempre que acrediten que la totalidad de su riqueza, con independencia del territorio donde radiquen sus elementos patrimoniales, es inferior a 700.000 euros, y no sean residentes en países calificados por la normativa vigente como paraísos fiscales, o que carezcan de un acuerdo de intercambio de información con el Reino de España.

¿Cómo se calcula la cuota íntegra?

Para calcular la cuota íntegra hay que aplicar a la base liquidable la siguiente escala:

Base liquidable (Hasta euros)  Cuota íntegra (euros) Resto Base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (%)
0 0 500.000 0,25
500.000 1.250 1.000.000 0,50
1.500.000 6.250 1.500.000 0,75
3.000.000 17.500 En adelante 1,00

 

¿Cómo se calcula la cuota líquida?

Cuota líquida =  Cuota íntegra - Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero – Bonificación

En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.

La cuota líquida resultante por obligación real nunca podrá ser superior a la que habría resultado de haber estado el contribuyente sujeto por obligación personal por la totalidad de su riqueza.

 Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero

En el caso de obligación personal de contribuir, de la cuota del Impuesto se deducirá por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse fuera del territorio español la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero:

                    Tipo medio efectivo = (Cuota íntegra / Base liquidable) x 100

Bonificación por elementos afectos a actividades económicas y por acciones y participaciones en determinadas entidades.

1. Se aplicará una bonificación del 75 por 100 a la parte de cuota íntegra que corresponda a los bienes y derechos que se recogen en los apartados 2 y 3 siguientes. La citada parte de cuota íntegra se calculará multiplicando la cuota íntegra por el cociente obtenido de dividir la parte de base imponible positiva correspondiente al conjunto de los bienes y derechos a que se refieren los apartados 2 y 3 siguientes por la base imponible.

A los efectos de determinar la parte de base imponible correspondiente a los referidos bienes y derechos, se tendrán en cuenta las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente por capitales invertidos en la adquisición de dichos bienes y derechos.

2. Serán objeto de bonificación los bienes y derechos de las personas físicas afectos a su actividad económica, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.

Se incluirán entre dichos bienes y derechos aquéllos cuya titularidad resulte común a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho.

Para el cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el apartado 3 siguiente, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

3. Será objeto de bonificación la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las acciones y participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

b) Que la participación del contribuyente en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción.

c) Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y de trabajo personal. A efectos del cálculo anterior, no se computarán entre los rendimientos de actividades económicas y de trabajo personal, los rendimientos de actividades económicas a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas a las que se refiere la letra b) anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo del parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la bonificación.

En ningún caso será de aplicación esta bonificación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Ejemplos para cálculo de bonificaciones

Ejemplo 1

   500.000 inmuebles

   500.000 actividades con bonificación

1.000.000 valoración de bienes

             0 deudas

1.000.000 base imponible

   700.000 reducción

   300.000 base liquidable

         750 cuota íntegra

Bonificación

500.000/1.000.000 = 0,5 (el 50% de la base imponible se debe al valor neto de los elementos bonificados).

La bonificación es el 75% de la cuota íntegra que corresponde a los elementos bonificados. Bonificación = 0,75 x 0,5 x 750 = 281,25 euros

Ejemplo 2

   500.000 inmuebles

   200.000 actividades sin bonificación

   300.000 actividades con bonificación

1.000.000 valoración de bienes

   100.000 deudas de actividades con bonificación

   100.000 otras deudas

   800.000 base imponible

   700.000 reducción

   100.000 base liquidable

         250 cuota íntegra

Bonificación

(300.000 – 100.000)/800.000 = 0,25 (el 25% de la base imponible se debe al valor neto de los elementos bonificados).

La bonificación es el 75% de la cuota íntegra que corresponde a los elementos bonificados. Bonificación = 0,75 x 0,25 x 250 = 46,87 euros

Ejemplo 3

   500.000 inmuebles

   200.000 actividades sin bonificación

   100.000 acciones con bonificación

   300.000 actividades con bonificación

1.100.000 valoración de bienes

   100.000 deudas de actividades con bonificación

   100.000 otras deudas

   900.000 base imponible

   700.000 reducción

   200.000 base liquidable

         500 cuota íntegra

Bonificación por las acciones: 100.000/900.000 = 0,1111 (el 11,11% de la base imponible se debe al valor neto de los elementos bonificados).

La bonificación es el 75% de la cuota íntegra que corresponde a los elementos bonificados. Bonificación = 0,75 x 0,1111 x 500 = 41,67 euros.

Bonificación por las actividades: 300.000 – 100.000/900.000 = 0,2222 (el 22,22% de la base imponible se debe al valor neto del bien bonificado).

La bonificación es el 75% de la cuota íntegra que corresponde a los elementos bonificados. Bonificación = 0,75 x 0,2222 x 500 = 83,33 euros.

 Ejemplo de cálculo

Le puede resultar más fácil de entender a través de este ejemplo de cálculo (PDF).