714 Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas

Los datos que aquí se presentan se refieren a la declaración del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas del año 2015, cuya declaración se presenta en el año 2016.

¿Quiénes deben presentarlo?

Son sujetos pasivos del Impuesto: 

• Por obligación personal, las personas físicas que estén sujetas como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Diputación Foral de Gipuzkoa y por otro, los no residentes en territorio español que hubieran tenido su última residencia en Gipuzkoa, siempre que opten por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por este Impuesto en el primer ejercicio en que hubiera dejado de ser residente en Gipuzkoa.

• Por obligación real,  las personas físicas no residentes en territorio español que sean titulares de bienes y derechos que radiquen en territorio español, cuando radicando en territorio vasco el mayor valor de dichos bienes y derechos, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.

En el supuesto de obligación personal, estarán obligados a suscribir y presentar autoliquidación por este Impuesto los contribuyentes cuya cuota líquida, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte a ingresar. Asimismo, existirá obligación de suscribir y presentar liquidación cuando el valor de los bienes y derechos del contribuyente, incluidos los exentos, y determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 3 millones de euros.

En el supuesto de obligación real, estarán obligados a presentar y suscribir autoliquidación por este Impuesto los contribuyentes cuya base liquidable por dicha obligación real, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, resulte superior a 200.000 euros.

¿Qué se declara?

En el supuesto de obligación personal, la persona contribuyente debe declarar todos los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular a 31 de diciembre del ejercicio, sin importar dónde se encuentren situados dichos bienes y derechos.

En el supuesto de obligación real, la persona contribuyente debe declarar todos los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular a 31 de diciembre del ejercicio que radiquen en territorio español.

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

El plazo para presentar la declaración comienza el 18 de abril de 2016 y finaliza el 25 de junio de este mismo año.

Programa de ayuda

El programa de ayuda definitivo estará disponible a partir del 08/04/16. Hasta entonces puede utilizar el simulador de riqueza 2015.

Seleccione el programa de ayuda: 

Programa de ayuda (HTML) 

Requiere: Conexión a Internet, máquina virtual JAVA 1.6 o superior. Si no lo tiene instalado, pulse en descargar JAVA para hacerlo. Nota: Debido al tamaño de la aplicación su instalación puede llegar a durar varios minutos.

Manuales

En este manual de divulgación podrá consultar cualquier duda que tenga sobre el cálculo de la declaración, obligación de presentar la declaración, valoración de bienes, derechos y deudas patrimoniales, etc.

Está escrito en un lenguaje sencillo y con ejemplos ilustrativos en todos los apartados.

Normativa

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