714 Valoración de bienes, derechos y deudas

Bienes inmuebles

Se estimará como valor patrimonial el valor catastral.

La vivienda habitual está exenta hasta un importe de 300.000 euros.

Bienes inmuebles en construcción

Se estimará como valor patrimonial la cantidad que la persona contribuyente haya invertido en dicha construcción hasta el día 31 de diciembre de cada año, además del correspondiente valor patrimonial del solar.

En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

Derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad o similares

  • Si suponen la titularidad parcial del inmueble se valorarán como los inmuebles en general.
  • Si no suponen la titularidad parcial del inmueble se valorarán por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.

Inmuebles arrendados en virtud de contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985

Se valorarán por  capitalización del 4% de la renta devengada, siempre que el valor así calculado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de los bienes inmuebles.

Actividades empresariales y profesionales

  • Los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades económicas, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo y el pasivo, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio, excepto en lo que se refiere a bienes inmuebles (que se computarán tal y como se ha señalado en los puntos anteriores) y vehículos, embarcaciones y aeronaves (se valorarán según la tabla de vehículos usados).
  • Si no se lleva contabilidad o ésta no esté ajustada al Código de Comercio, para valorar los bienes y derechos se aplicarán las demás normas del Impuesto.

Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo

Se computan por el mayor de los valores siguientes:

  • Por el saldo que arrojen el  31 de diciembre de cada año.
  • Por el saldo medio del cuarto trimestre del año. En este cálculo no se computarán los fondos que la persona contribuyente haya retirado para adquirir los bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para cancelar o reducir las deudas.

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados

Se computarán según su valor de negociación medio en el cuarto trimestre del año.

Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios

Estos valores no negociados en mercados organizados, se computarán por su valor nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso.

Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados

  • Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
  • Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones o participaciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones o participaciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.
  • En lo supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del contribuyente.

Demás valores representativos de la participación en fondos de cualquier tipo de entidad

Estos valores, no negociados en mercados organizados, se computarán de la siguiente forma:

La valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado. No obstante, a efectos de la determinación de la base imponible de este impuesto, el valor neto contable de los bienes inmuebles, de los valores cotizados en mercados secundarios, de las participaciones en instituciones de inversión colectiva y de los vehículos, embarcaciones y aeronaves, se sustituirá por su valor conforme a lo previsto en los apartados anteriores y posteriores, salvo en los supuestos en los que el valor neto contable sea superior al que resulte de la aplicación de los mencionados preceptos

Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año, valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.

La valoración de las participaciones de los socios en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias

Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate el 31 de diciembre de cada año.

Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización al 31 de diciembre de cada año. Para ello se aplicarán las mismas reglas que se establecen para la constitución de pensiones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Joyas, vehículos, objetos de arte y otros elementos muebles de uso o disfrute personal

Se computarán por su valor de mercado el 31 de diciembre de cada año. Para determinar este valor de mercado, las personas contribuyentes podrán utilizar las tablas de valoración 1 y valoración 2 de vehículos usados que aprueba la Diputación Foral a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estén vigentes a 31 de diciembre de cada año.

Derechos reales

Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán según los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Concesiones administrativas

Se valorarán según los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial

Cuando la persona contribuyente los haya adquirido de terceras personas, deberán computarse por su valor de adquisición.

Opciones contractuales

Se valorarán de acuerdo a lo establecido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Demás bienes y derechos de contenido económico

Los bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores se valorarán por su valor de mercado el 31 de diciembre de cada año.

Deudas

Las deudas se valorarán por su valor nominal el 31 de diciembre de cada año. Sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.

Las cantidades avaladas no serán deducibles, hasta que la persona avalista esté obligada a pagar la deuda por haberse ejercitado el derecho contra la persona deudora principal y resultar ésta fallida. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra la persona avalista.

Tampoco podrá deducirse la hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, aunque podrá deducirse el precio aplazado o deuda garantizada.

En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.