718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Los datos que aquí se presentan se refieren a la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del año 2024, cuya declaración se presenta en el año 2025.

¿Quiénes deben presentarlo?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplica a los siguientes contribuyentes:

a) Por obligación personal, a las personas físicas que estén sujetas como contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas cuya exacción corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del territorio donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación.

b) Por obligación real, a las personas físicas no residentes en territorio español que sean titulares de bienes y derechos que radiquen en territorio español, cuando radicando en territorio vasco el mayor valor de dichos bienes y derechos, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos.

c) A las personas físicas no residentes en territorio español que hubieran tenido su última residencia en Gipuzkoa, siempre que opten por tributar en Gipuzkoa conforme a la obligación personal. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la autoliquidación por este impuesto en el primer ejercicio en que hubieran dejado de ser residentes en Gipuzkoa.

d) A las personas representantes y los funcionarios y las funcionarias del Estado español en el extranjero y de organismos, instituciones o de estados extranjeros en España, que quedarán sujetas a este impuesto por obligación personal o real, atendiendo a lo dispuesto para tales contribuyentes en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar.

¿Qué se declara?

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio que grava el patrimonio neto de las y los contribuyentes de cuantía superior a 3.000.000 de euros. A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto del contribuyente el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular a 31 de diciembre, minorado en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente. 

Modalidades de presentación

  • Internet para contribuyentes y para representantes profesionales

Plazo de presentación

El plazo para presentar la declaración comienza el 3 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de ese mismo año.

Programa de ayuda

El programa de ayuda definitivo estará disponible a partir del 27/03/2025.

Seleccione el programa de ayuda:

Principales aspectos patrimonio

Manual

  • Manual del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (próximamente)

Normativa

  • Normativa del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas aprobada a 31/12/2024 (próximamente)

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