Cálculo de la autoliquidación

Esquema

Base imponible Bienes y derechos - Deudas
Base liquidable Base imponible - reducción (700.000 euros)
Cuota íntegra Base liquidable x Tarifa (con límite)
Cuota líquida Cuota íntegra - Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero - Cuota a ingresar del impuesto sobre el patrimonio

 

¿Cómo se calcula la base imponible?

Será el resultado de sumar el valor de todos los bienes y derechos a fin de año y restar el valor de las deudas pendientes. Los valores deberán calcularse según las reglas de este impuesto.

¿Cómo se calcula la base liquidable?

La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible una reducción, en concepto de mínimo exento, de 700.000 euros.

¿Cómo se calcula la cuota íntegra?

Para calcular la cuota íntegra hay que aplicar a la base liquidable la siguiente escala:

Base liquidable (Hasta euros) Cuota íntegra (euros) Resto Base liquidable (Hasta euros) Tipo aplicable (%)
3.200.000 0 3.200.000 1,70
6.400.000 54.400 6.400.000 2,10
12.800.000 188.800 1.700.000 2,50
14.500.000 231.300 En adelante 3,50

 

Para las y los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal, la cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre patrimonio, no podrá exceder del 60 por 100 de la base imponible general y del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A estos efectos:

a) No se tendrá en cuenta la parte de cuota íntegra de este impuesto que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b) Se sumará a la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del impuesto sobre el patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Cuando las personas componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho impuesto, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de la solidaridad de las grandes fortunas, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellas en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los contribuyentes en proporción a sus respectivas cuotas íntegras.

¿Cómo se calcula la cuota líquida?

Cuota líquida = Cuota íntegra - Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero - Cuota a ingresar del impuesto sobre patrimonio

En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.

Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero

En el caso de obligación personal de contribuir, de la cuota del Impuesto se deducirá por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse fuera del territorio español la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero:

Tipo medio efectivo = (Cuota íntegra / Base liquidable) x 100