Compensación

La compensación que deberán pagar los operadores de telecomunicaciones sujetos al régimen especial de tributación local de operadores de telecomunicaciones, consistirá en un 2% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en cada término municipal.

La compensación corresponderá:

  • A la Diputación Foral de Gipuzkoa: el 0,1%.
  • A cada Ayuntamiento, en proporción a los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en cada término municipal: el 1,9%.

Se consideran ingresos brutos procedentes de la facturación de cada término municipal, los ingresos que tengan su origen en cualquiera de los servicios prestados a los abonados y usuarios de cada municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con independencia del lugar desde el que se facture.