IRPF-Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas (Carry Back)

 

¿Qué es?

Es una medida aplicable sólo en el IRPF de 2019 (presentada en 2020), por personas físicas que desarrollan actividades profesionales y empresariales. Se recoge en el artículo 1 del Decreto Foral Norma 11/2020, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del Covid-19.

 

Actualmente, la regulación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) sólo contempla la posibilidad de compensar los resultados negativos de actividades económicas con resultados positivos de los 30 años siguientes, es decir, se trasladan dichos resultados negativos hacia adelante (“Carry forward”). El mecanismo que se desea aplicar con esta medida consiste en compensar los beneficios obtenidos en el ejercicio 2019 con probables pérdidas futuras; lo que se conoce como “Carry Back” que podría interpretarse como “trasladar hacia atrás”.

 

Esta medida permite trasladar los rendimientos negativos de actividades económicas obtenidos en el ejercicio  2020 (pérdidas) y compensarlos con rendimientos positivos obtenidos en 2019 (beneficios). Ello va a suponer que se produzca una devolución a favor del contribuyente..

 

A su vez, en la declaración del ejercicio 2020 (a presentar en 2021) la pérdida sobre la que se ha aplicado la deducción deberá sumarse al resultado de la actividad económica, integrándola como mayor rendimiento de la actividad económica en la base general del impuesto.

 

Qué requisitos son necesarios para aplicar esta deducción?

Los requisitos para poder aplicar esta deducción son los siguientes:

  • Realizar actividades empresariales y profesionales tanto en 2019 como en 2020.
  • Haber obtenido rendimientos positivos en la actividad en 2019.
  • Obtener rendimientos negativos en la actividad en 2020.

ATENCIÓNPara el cumplimiento de este requisito no es suficiente con que los ingresos o los resultados de la actividad se hayan reducido, sino que es necesario que en 2020 se hayan sufrido pérdidas en la actividad económica, es decir, que los gastos sean superiores a los  ingresos y, por tanto,  se tenga un rendimiento negativo.

 

  • Si se presentó un modelo CBK en julio de 2020 también se puede presentar ahora otro modelo CBK siempre que las pérdidas reales obtenidas en 2020 superen las estimadas cuando se presentó el primer modelo CBK.

¿Qué tengo que presentar para aplicar esta deducción?

La aplicación de esta deducción se efectuará mediante el modelo diseñado a tal efecto (Carry Back – CBK) y con las siguientes características:

 

  • Previamente a la presentación del modelo CBK deberá haberse presentado la declaración de la renta 2019 (modelo 109). En otro caso, no se podrá presentar el CBK.

 

  • En el modelo CBK sólo hay que rellenar la siguiente casilla: “rendimientos negativos de la actividad previstos para 2020”. Todos los demás campos se rellenarán automáticamente (obtenidos de la declaración del IRPF). Así el programa calculará automáticamente la deducción que puede aplicar en 2019 y las rentas a integrar en 2020.

 

  • Sólo podrá presentarse por vía telemática a través de la plataforma ZergaBidea. Para ello se necesita autenticación (B@KQ, firma electrónica o clave operativa).

 

  • Plazo de presentación del modelo CBK: entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2021. Una vez finalizado el plazo, se perderá el derecho a solicitar la deducción.

 

  • Si se presentó la autoliquidación de IRPF conjunta y los dos cónyuges o miembros de la pareja de hecho desarrollan actividades económicas, podrán rellenarse dos casillas en un único modelo, indicando la pérdida en las actividades económicas de los respectivos cónyuges o miembros de la pareja de hecho.

 

  • En el caso de presentación de la autoliquidación de IRPF conjunta en 2019, la reversión de 2020 la efectuará cada cónyuge o miembro de la pareja de hecho respecto a su propia actividad, independientemente de que en 2020 se tribute de forma individual o conjunta.

 

  • En febrero de 2021 se devolverá el importe resultante de la presentación del modelo CBK. Si se presentó un primer modelo CBK en julio de 2020 el importe compensado con el mismo será descontado de la devolución a realizar.

 

¿Cómo funciona esta deducción?

Con el ánimo de que la aplicación de este sistema de “carry back” sea lo más sencilla posible para quienes deseen aplicarla, se ha diseñado un supuesto de deducción en la cuota líquida.

Para ello se seguirán los siguientes pasos (tenga en cuenta que esto lo hará automáticamente el modelo CBK y que usted sólo tendrá que realizar el primero de los pasos, procediendo la aplicación al cálculo inmediato de todo lo demás):

 

  • Consignar la pérdida estimada en la actividad económica para 2020.
  • El límite de pérdida será el resultado positivo del conjunto de actividades económicas que se integran en la base imponible del ejercicio 2019. Se multiplica la pérdida estimada por el tipo medio de gravamen (TMG) del IRPF 2019.
  • Si ha habido una ganancia patrimonial a ajustar, la cuota obtenida se corrige en el ajuste por ganancias patrimoniales en la venta de elementos afectos a la actividad económica.
  • Así se obtiene el importe de la deducción, que no podrá superar la cuota líquida positiva de la declaración de renta 2019.
  • Se calcula el importe a integrar en la autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2020, que será la deducción efectivamente practicada dividida por el TMG del IRPF 2019.

 

Ejemplo 1 (sin límite cuota líquida 2019)

 

Virginia Otxandorena trabaja como guía turístico y atiende a viajeros de todo el mundo, grupos, familias, empresas… acercándolos a la cultura, historia, gastronomía y tradiciones de Euskal Herria. Está dada de alta como autónoma y presta sus servicios desde su oficina en Donostia. En 2019, un buen año para el turismo en Euskadi, los rendimientos de su actividad fueron de 55.000 euros. Efectuó pagos fraccionados por 12.000 euros y la cuota líquida en su declaración de renta de 2019 es de 15.100 euros. El tipo medio de gravamen por el que tributa en la renta de 2019 es el 30%, y el resultado de la declaración es de 3.100 euros a ingresar.

 

Desde comienzos de marzo de 2020 Virginia no ha podido trabajar ya que el sector turístico se encuentra totalmente paralizado. Teniendo en cuenta los gastos que no va a poder evitar (seguros, alquiler de la oficina, suministros, etc.), ha calculado que en 2020 va a sufrir unas pérdidas de 10.000 euros.

 

Virginia desea presentar el modelo CBK (carry back) para poder compensar en 2019 las pérdidas obtenidas en 2020.

 

 

Rendimiento de actividades económicas 2019

1

55.000

Tipo medio de gravamen renta 2019

2

30%

Cuota líquida 2019

3

15.100

Pagos fraccionados +retenciones 2019

4

12.000

Resultado del IRPF

5

3.100 a ingresar

Pérdida en la actividad económica para 2020

6

10.000

Deducción Carry Back renta 2019 (2) x ( 6 )

7

3.000

Deducción que se cobrará en febrero de 2021

8

3.000

 

Rto positivo de actividad económica a integrar en 2020 (7) / (2)

9

10.000

 

En febrero de 2021 cobrará 3.000 euros por la compensación del carry back y en la  declaración de la renta de 2020 que presentará a partir de abril de 2021 deberá sumar al resultado de actividades económicas que obtenga (que en principio será – 10.000 euros) el importe de 10.000 € correspondiente a la compensación de pérdidas del carry back.  De esta manera el resultado  neto de la actividad sería cero.

 

Ejemplo 2 (con límite cuota líquida 2019)

 

Itziar Otaño, propietaria de una zapatería en Elgoibar, ha obtenido unos rendimientos en su actividad empresarial en 2019 de 14.400 euros. El tipo medio de gravamen en su declaración de la renta de 2019 es de un 23% y las retenciones y pagos fraccionados ascienden a 700 euros. La cuota líquida asciende a 1.880 €, con lo que el resultado de la renta 2019 es de 1.180 euros a ingresar.

 

Itziar ha tenido que cerrar la tienda por el COVID19 y aunque ha podido reabrirla la actividad está muy lejos de su negocio habitual.

 

Itziar  ha obtenido un rendimiento negativo en su actividad de 2020 de 14.400 euros.

 

Rendimiento de actividades económicas 2019

1

14.400

Tipo medio de gravamen renta 2019

2

23%

Cuota líquida 2019

3

1.880

Pagos fraccionados + retenciones 2019

4

700

Resultado del IRPF 2019

 

1.180 a ingresar

Pérdida en la actividad económica para 2020

5

14.400

Deducción carry back renta 2019 (2)x(5)

6

3.312

Límite de carry back = Cuota líquida 2019

7

1.880

Devolución que se cobrará en febrero de 2021

8

1.880

 

Rendimiento positivo de actividad económica a integrar en IRPF 2020 (7)/(2)

9

8.174

 

La solicitud de deducción teniendo en cuenta las pérdidas de 2020 y el TMG de 2019 sería de 3.312 euros, pero se le aplica el límite de deducción que supone la cuota líquida positiva de la renta de 2019 (1.880 €).

 

En febrero de 2021 cobrará 1.880 euros por la compensación del carry back y en la  declaración de la renta de 2020 que presentará a partir de abril de 2021 deberá sumar al resultado de actividades económicas que obtenga (que en principio será – 14.400 euros) el importe de 8.174 € correspondiente a la compensación de pérdidas del carry back. De esta manera el resultado  neto de la actividad sería - 6.226 euros, no se integraría en la base imponible de 2020 y quedaría pendiente de compensación para ejercicios futuros.

 

 

Ejemplo 3 ( presentación CBK en julio)

 

Andrea Bilbao ejerce la actividad de “Servicios de hospedaje en hoteles y moteles”.  En la declaración del IRPF del período 2019 obtuvo un rendimiento de actividades económicas positivo, por lo que la autoliquidación resultó a ingresar 36.600 euros.

Vista la situación del sector turístico y previendo unas pérdidas económicas importantes presentó en julio de 2020 un modelo CBK reflejando unas posibles pérdidas por importe de 70.000 euros.

 

Rendimiento de actividades económicas 2019

1

160.000

Tipo medio de gravamen renta 2019

2

38,00 %

Cuota líquida 2019

3

60.800

Pagos fraccionados + retenciones 2019

4

24.200

Resultado del IRPF 2019

 

36.600 a ingresar

Pérdida estimada en la actividad económica para 2020

5

70.000

Deducción carry back renta 2019 (2)x(5)

6

26.600

Límite de carry back = Cuota líquida 2019

7

60.800

Nuevo resultado renta 2019 (3)–(4)–(7)

8

10.000 a ingresar

 

Rendimiento positivo de actividad económica a integrar en 2020 (7)/(2)

9

70.000

 

Con la presentación del CBK en julio de 2020 consiguió compensar 26.600 euros de manera que en lugar de ingresar 36.600 euros ingresó 10.000 euros.

Una vez finalizado el ejercicio 2020, Andrea observa que las pérdidas generadas en su actividad económica son superiores a los 70.000 euros previstos el mes de julio, por lo que decide presentar en enero de 2021 otro modelo CBK con unas pérdidas de 100.000 euros.

Rendimiento de actividades económicas 2019

1

160.000

Tipo medio de gravamen renta 2019

2

38,00 %

Cuota líquida 2019

3

60.800

Pagos fraccionados + retenciones 2019

4

24.200

Resultado del IRPF 2019

 

36.600 a ingresar

Pérdida estimada en la actividad económica para 2020

5

100.000

Deducción carry back renta 2019 (2)x(5)

6

38.000

Importe compensado carry back de julio

7

26.600

Nueva deducción CBK  (6)–(7)

8

11.400

Devolución que se cobrará en febrero de 2021

9

11.400

 

Rendimiento positivo de actividad económica a integrar en IRPF 2020 (7)/(2)

10

100.000

 

La deducción por compensación asciende a 38.000 euros. En julio de 2020 ya compensó 26.600 euros. Ahora en febrero de 2021 obtendrá una devolución de 11.400 euros.

En la declaración de la renta de 2020 que presentará a partir de abril de 2021 deberá sumar al resultado de actividades económicas que obtenga (que en principio será – 100.000 euros) el importe de 100.000 € correspondiente a la compensación de pérdidas del carry back. De esta manera el resultado  neto de la actividad sería cero.

Normativa

  • Decreto Foral 11/2020, sobre medidas tributarias sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del Covid-19.
  • Orden Foral 487/2020 de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación.