KAR Declaración kilómetros anuales recorridos gasóleo profesional

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas físicas o jurídicas que hayan estado inscritas en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional, durante el ejercicio al que corresponde la declaración.

¿Qué se declara?

Deberá señalarse, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración.

Cuando los vehículos hayan pertenecido a diferentes beneficiarios/as durante todo el año natural objeto de declaración, esta declaración deberá referirse, exclusivamente para cada beneficiario/a, al periodo de tiempo efectivo de su titularidad durante dicho año natural de declaración.

Modalidades y lugares de presentación

Plazo de presentación

Dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, para cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios del año anterior.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF)
Orden Foral 154/2023, de 5 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y por la que se modifica la Orden Foral 274/2010, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo.

Servicios y Trámites por Internet

Es necesario disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos ante la Diputación Foral de Gipuzkoa (BakQo certificado electrónico cualificado o reconocido).