R-6 Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Cambio de titularidad de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas físicas o jurídicas y las Entidades que vayan a realizar un cambio en la titularidad de un bien inmueble de carácter rústico. Con carácter general, el artículo 35 de la Norma Foral 2/2005 (PDF), de 8 de marzo establece quiénes son los obligados tributarios.

¿Qué se declara?

La transmisión de una finca rústica completa, bien sea por donación, herencia o mediante un contrato de compraventa o similar. Quedan fuera de este modelo las operaciones de segregación o partición de un inmueble rústico, para las que se utiliza el modelo R-7.

Modalidades de presentación

  • Papel: Mediante la cumplimentación y entrega del impreso R-6.

Este impreso debe ser firmado por el adquirente (por ejemplo, el comprador) y por el transmitente (por ejemplo, el vendedor) y se acompañará la siguiente documentación:

  1. escritura pública correspondiente o documento que formalice la transmisión del inmueble rústico.
  2. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
  3. Identificación del Polígono y Parcela.
  • Internet: Mediante transmisión efectuada desde Gipuzkoataria del impreso

Lugares de presentación

Plazo de presentación

Dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de escritura pública o documento que formalice la transmisión, donación o herencia de parcela o parcelas completas de naturaleza rústica (salvo que se trate de operaciones de segregación o partición, en cuyo caso deberá utilizarse el modelo R-7).

Impresos

La impresión de este archivo PDF es válida para la presentación de la declaración. Modelo sólo disponible en internet.

Normativa

Orden Foral 182/1990, de 13 de marzo, por la que se aprueban diversos modelos de impresos en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (PDF)