SGA Devolución del impuesto sobre hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo

¿Quiénes pueden presentarlo?

Las personas agricultoras, ganaderas, horticultoras y silvicultoras citadas en el artículo 52 ter Dos del Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

¿Qué se solicita?

La devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por la compra de gasóleo bonificado, durante el ejercicio anterior, prevista en el artículo 52 ter Uno  del Decreto Foral Normativo 4/2023 de Impuestos especiales.

Modalidades de presentación

  • Internet: desde la plataforma web Zergabidea. Se abrirá en una ventana nueva..
  • Presentación asistida por parte del personal de esta Diputación Foral en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas.
  • Papel: medio de presentación válido para aquellos que no tengan la obligación de relacionarse por medios electrónicos, mediante la entrega del modelo cumplimentado previamente en Zergabidea. Se abrirá en una ventana nueva..  Tambiénn puede realizase en las Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa

Plazo de presentación

Los que presenten el modelo telemáticamente, desde la plataforma Web Zergabidea, del 1 de abril al 31 de mayo.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. 

Normativa

Decreto Foral Normativo 4/2023. Se abrirá en una ventana nueva., de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF)

Orden Foral 130/2024. Se abrirá en una ventana nueva., de 26 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en la agricultura y la ganadería por la adquisición de gasóleo. (PDF)