¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de presentar la declaración-liquidación de Tributación Local de Operadores de Telecomunicaciones (modelo 810 o modelo 890), si el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral, puede solicitar su regulación voluntariamente.

Los errores u omisiones pueden ser:

  • En perjuicio de la Hacienda Foral: por haber incluido unos ingresos brutos facturados inferiores a los que hubiera debido incluir.
  • En perjuicio del contribuyente: por haber incluido unos ingresos brutos facturados superiores a los que hubiera debido incluir.

Procedimiento

1. Presentación por escrito

En ambos supuestos, el contribuyente observará el siguiente procedimiento:

  • Presentará un escrito al Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de la Hacienda Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián) identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Se adjuntará documento justificativo.
  • No se tiene que cumplimentar y presentar el impreso oficial (modelo 810 o modelo 890 de Tributación Local de Operadores de Telecomunicaciones).
  • En el supuesto de que la regularización de la situación tributaria conlleve un ingreso, éste no se realizará en el momento de la presentación del escrito.
  • Una vez estudiada la solicitud de rectificación, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos terminará su revisión practicando, normalmente, una liquidación provisional que se notificará al domicilio del contribuyente con el resultado a ingresar o a devolver.

2. Presentación por internet mediante Gipuzkoataria

Resultado

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Foral, la deuda que tendrá que satisfacer el contribuyente depende del retraso en realizar la rectificación:

  • Retraso hasta 3 meses: se aplica un recargo del 2% sobre la cuota a ingresar más intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año: recargo 5% más intereses de demora.
  • Más de un año: recargo 10% mas intereses de demora.

Si se rectifican errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, se procederá por parte de la Hacienda Foral, a la devolución del importe indebidamente ingresado por el contribuyente.