¿Cómo modificar una declaración ya presentada?


Si después de presentar la declaración anual de renta (modelo 109) advierte algún error u omisión en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, podrá pedir la modificación voluntaria de la declaración.

El resultado de la modificación podrá ser:

  • Complementaria: en perjuicio de la Hacienda Foral por no incluir algún rendimiento o ganancia patrimonial, por computar algún gasto no deducible, por aplicar una deducción a la que no se tiene derecho, etc. El resultado de la modificación sería una cantidad a pagar por parte del contribuyente.
  • Rectificación: en perjuicio de la persona contribuyente por incluir una renta indebidamente por encontrarse exenta, por no computar un gasto o una deducción, etc. El resultado de la modificación sería una cantidad a cobrar por parte del contribuyente.

Si en lugar de ser la persona contribuyente la que inicia el procedimiento de regularización es la Hacienda Foral, la persona contribuyente puede enfrentarse a una sanción de hasta un 150% sobre la cuota tributaria en el caso de que la modificación sea en perjuicio de la Hacienda Foral.

Procedimiento para las complementarias

Las declaraciones complementarias se presentan por internet mediante la plataforma ZergaBidea. 

Procedimiento para las complementarias y las rectificaciones

Las rectificaciones, y también las complementarias, pueden presentarse mediante un escrito en nuestras oficinas o mediante la plataforma ZergaBidea.

Recargos

Complementaria: además de la diferencia en el resultado de la declaración y los intereses de demora, tendrá que satisfacer un recargo que depende del retraso en realizar la modificación. El retraso será el tiempo transcurrido desde el final del plazo voluntario de presentación hasta la presentación de la modificación:

  • Retraso hasta 3 meses: recargo del 2% sobre la diferencia en la cuota más los intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año: recargo del 5% más los intereses de demora.
  • Retraso de más de un año: recargo del 10% más los intereses de demora.

Rectificación:  no habrá recargos ni intereses de demora, y podrán darse dos formas de finalización:

  • Con la devolución del importe correspondiente por parte de la Hacienda Foral a la persona contribuyente. Ejemplo: no se computó la deducción por un hijo y por ello se solicita la devolución correspondiente.
  • Sin devolución del importe. Ejemplo: no se consignó una pérdida patrimonial y por ello se solicita su inclusión para compensaciones con ganancias de ejercicios futuros.

Supuestos especiales

En determinados supuestos de regularización voluntaria de la persona contribuyente, cuyo resultado sea en perjuicio de la Hacienda Foral, no hay que abonar recargo o intereses de demora, siempre que la solicitud de modificación se solicite dentro de un plazo determinado.

Los principales supuestos son los siguientes:

  • Percepción de atrasos del trabajo, por causa no imputable a la persona contribuyente, en un periodo impositivo posterior al que fueron exigibles (artículo 57.2 de la Norma Foral 3/2014 de IRPF). El plazo para presentar la solicitud de rectificación va desde la fecha de percepción de los atrasos, hasta el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones del IRPF. En este caso no se paga ni el recargo ni los intereses de demora.
  • Pérdida de la exención por reinversión en vivienda habitual (artículo 45 del Decreto Foral 33/2014). El plazo de rectificación va desde la fecha del incumplimiento hasta el final del plazo reglamentario de presentación de la declaración del período impositivo en que se produzca el incumplimiento. En este caso no se paga recargo, pero sí intereses de demora.
  • Pérdida de la exención por percepción de acciones o participaciones de la sociedad para la que se trabaja (artículo 41 de la Norma Foral 3/2014). El plazo de rectificación va desde la fecha del incumplimiento hasta el final del plazo reglamentario de presentación de la declaración del período impositivo en que se produzca el incumplimiento. En este caso no se paga recargo, pero sí intereses de demora.
  • Pérdida de exención por la percepción de indemnizaciones derivadas de despido o cese (artículos 9.5) de la Norma Foral 3/2014 y 7 del Decreto Foral 33/2014). El plazo de rectificación va desde la fecha en que se vuelve a prestar servicios hasta el final del plazo reglamentario de presentación de la declaración del período impositivo en que se produzca dicha circunstancia. En este caso no se paga recargo, pero sí intereses de demora.
  • Recompra de elementos patrimoniales que en el momento de su venta generaron pérdidas que se computaron en la declaración (artículo 45 de la Norma Foral 3/2014). El plazo de rectificación va desde la fecha de adquisición hasta el final del plazo reglamentario de presentación de la declaración del período impositivo en que se realice la recompra del elemento patrimonial. En este caso no se paga recargo, pero si intereses de demora.