¿Cómo rectificar una declaración ya presentada?


Después de haber presentado las declaraciones tributarias de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos (modelo 110, modelo 111, modelo 115, modelo 117, modelo 123, modelo 124, modelo 126, modelo 128, modelo 211, modelo 215, modelo 216), si el contribuyente advierte errores u omisiones en la misma, sin haber recibido un requerimiento en tal sentido de la Hacienda Foral, puede solicitar su regulación voluntariamente.

Los errores u omisiones pueden ser:

  • En perjuicio de la Hacienda Foral: por no incluir algún rendimiento, etcétera.
  • En perjuicio del contribuyente: por incluir rendimientos indebidamente por encontrarse éstos exentos, etcétera.
  • Errores numéricos que no conllevan resultado económico.

Procedimiento

En el primer supuesto, se puede presentar complementarias de los modelos (modelo 110, modelo 111, modelo 115, modelo 117, modelo 123, modelo 124, modelo 126, modelo 128, modelo 211, modelo 215, modelo 216) de dos maneras:

  • Presentación por internet : para los ejercicios 2017 y siguientes desde la plataforma web ZergaBidea y para los ejercicios 2016 y anteriores desde Gipuzkoataria cumplimentando un formulario o subiendo un fichero obtenido con el antiguo programa de ayuda. Se deberá rellenar solo las casillas que se alteren indicando la cantidad no ingresada.
  • Papel: Cumplimentar y presentar el impreso oficial, a través de una entidad colaboradora. Se cumplimentará el impreso ingresando la diferencia no declarada.

La Hacienda Foral girará la oportuna liquidación de recargo en función del tiempo transcurrido entre la finalización del periodo voluntario y la presentación de la declaración rectificativa.

  • Retraso hasta 3 meses: recargo del 2% sobre la diferencia en la cuota más los intereses de demora.
  • Desde el 4º mes hasta un año: recargo del 5% más los intereses de demora.
  • Retraso de más de un año: recargo del 10% más los intereses de demora.

En los restantes supuestos, tanto si la rectificación trata de corregir un perjuicio para el contribuyente como errores numéricos que no conllevan resultado económico, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Presentación por escrito

  • Presentar un escrito a la Sección de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu, 2 – 20018 San Sebastián) identificándose y explicando el motivo de la rectificación. Deberá adjuntar los documentos justificativos y en caso de solicitar devolución, indicar el número de cuenta.
  • Podrán darse dos formas de finalización del procedimiento: con devolución o sin devolución del importe

2. Presentación por internet mediante la plataforma web ZergaBidea