Corrección monetaria 2009

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2009, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,240

En el año 1984

2,126

En el año 1985

1,962

En el año 1986

1,848

En el año 1987

1,760

En el año 1988

1,681

En el año 1989

1,601

En el año 1990

1,538

En el año 1991

1,487

En el año 1992

1,442

En el año 1993

1,430

En el año 1994

1,402

En el año 1995

1,338

En el año 1996

1,293

En el año 1997

1,271

En el año 1998

1,325

En el año 1999

1,278

En el año 2000

1,189

En el año 2001

1,172

En el año 2002

1,152

En el año 2003

1,136

En el año 2004

1,122

En el año 2005

1,101

En el año 2006

1,083

En el año 2007

1,055

En el año 2008

1,022

En el año 2009

1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  • Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.
  • Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.