Corrección monetaria 2012

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,391

En el año 1984

2,172

En el año 1985

1,004

En el año 1986

1,887

En el año 1987

1,798

En el año 1988

1,717

En el año 1989

1,635

En el año 1990

1,571

En el año 1991

1,519

En el año 1992

1,473

En el año 1993

1,460

En el año 1994

1,432

En el año 1995

1,366

En el año 1996

1,318

En el año 1997

1,296

En el año 1998

1,349

En el año 1999

1,300

En el año 2000

1,213

En el año 2001

1,196

En el año 2002

1,175

En el año 2003

1,158

En el año 2004

1,144

En el año 2005

1,123

En el año 2006

1,103

En el año 2007

1,064

En el año 2008

1,038

En el año 2009

1,027

En el año 2010

1,026

En el año 2011

1,010

En el año 2012 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  • Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.
  • Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.

c) La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará, cuando se trate de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, por el coeficiente de endeudamiento ajeno que se apruebe reglamentariamente.