Corrección monetaria 2013

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2013, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,411
En el año 1984 2,190
En el año 1985 2,022
En el año 1986 1,903
En el año 1987 1,813
En el año 1988 1,732
En el año 1989 1,649
En el año 1990 1,585
En el año 1991 1,532
En el año 1992 1,486
En el año 1993 1,473
En el año 1994 1,444
En el año 1995 1,378
En el año 1996 1,329
En el año 1997 1,307
En el año 1998 1,360
En el año 1999 1,311
En el año 2000 1,224
En el año 2001 1,206
En el año 2002 1,185
En el año 2003 1,168
En el año 2004 1,154
En el año 2005 1,133
En el año 2006 1,112
En el año 2007 1,087
En el año 2008 1,053
En el año 2009 1,036
En el año 2010 1,035
En el año 2011 1,018
En el año 2012 1,008
En el año 2013 1,000


Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.

c) La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará, cuando se trate de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, por el coeficiente de endeudamiento ajeno que se apruebe reglamentariamente.