Corrección monetaria 2014

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,411

En el año 1984

2,190

En el año 1985

2,022

En el año 1986

1,903

En el año 1987

1,813

En el año 1988

1,732

En el año 1989

1,649

En el año 1990

1,585

En el año 1991

1,532

En el año 1992

1,486

En el año 1993

1,473

En el año 1994

1,444

En el año 1995

1,378

En el año 1996

1,329

En el año 1997

1,307

En el año 1998

1,360

En el año 1999

1,311

En el año 2000

1,224

En el año 2001

1,206

En el año 2002

1,185

En el año 2003

1,168

En el año 2004

1,154

En el año 2005

1,133

En el año 2006

1,112

En el año 2007

1,087

En el año 2008

1,053

En el año 2009

1,036

En el año 2010

1,034

En el año 2011

1,021

En el año 2012

1,012

En el año 2013

1,005

En el año 2014

1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.