Corrección monetaria 2025

El Impuesto sobre Sociedades establece un sistema de corrección de las plusvalías para la eliminación del efecto de la inflación en las rentas obtenidas en las transmisiones de elementos patrimoniales del inmovilizado, material e inmaterial.

A los efectos de integrar en la base imponible estas plusvalías, se deducirá, hasta el límite de dichas rentas positivas, el importe de la depreciación monetaria producida respecto al elemento transmitido o desde el día en que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2025, se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas por los siguientes coeficientes:

1983 y anteriores 3,061
En el año 1984 2,780
En el año 1985 2,566
En el año 1986 2,416
En el año 1987 2,302
En el año 1988 2,198
En el año 1989 2,093
En el año 1990 2,012
En el año 1991 1,945
En el año 1992 1,886
En el año 1993 1,869
En el año 1994 1,833
En el año 1995 1,749
En el año 1996 1,687
En el año 1997 1,659
En el año 1998 1,659
En el año 1999 1,599
En el año 2000 1,492
En el año 2001 1,471
En el año 2002 1,446
En el año 2003 1,425
En el año 2004 1,407
En el año 2005 1,382
En el año 2006 1,356
En el año 2007 1,309
En el año 2008 1,277
En el año 2009 1,263
En el año 2010 1,261
En el año 2011 1,245
En el año 2012 1,235
En el año 2013 1,227
En el año 2014 1,227
En el año 2015 1,220
En el año 2016 1,212
En el año 2017 1,190
En el año 2018 1,174
En el año 2019 1,160
En el año 2020 1,150
En el año 2021 1,138
En el año 2022 1,086
En el año 2023 1,042
En el año 2024 1,022
En el año 2025 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.

b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en la letra anterior se minorará en el valor neto contable del elemento patrimonial transmitido.