Microempresas, Pequeñas y medianas empresas


El Impuesto sobre Sociedades pretende potenciar las microempresas, pequeñas y medianas empresas, a través del establecimiento de un régimen fiscal favorable cuyas características principales son las siguientes:

Amortización del inmovilizado material nuevo

  • Los elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los edificios, adquiridos por las microempresas y pequeñas empresas gozarán de libertad de amortización, a partir de su entrada en funcionamiento.
     
  • Las microempresas podrán optar por considerar deducible en concepto de amortización conjunta del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, excluidos medios de transporte de deducibilidad limitada, el importe resultante de computar el 25% del valor neto fiscal de los citados elementos patrimoniales de esa naturaleza, excluyendo el valor de elementos no amortizables.

    Las microempresas que se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán aplicar la amortización conjunta a la totalidad de los elementos patrimoniales susceptibles de amortización conjunta que consten en su balance.

    El ejercicio de esta opción impedirá considerar deducibles cantidades contabilizadas en concepto de amortización o pérdida por deterioro de valor y no podrán aplicar la libertad de amortización.
     
  • Los elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los edificios, adquiridos por las medianas empresas podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto.

    Estas amortizaciones también se podrán aplicar a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del mismo.
     
  • En los contratos de arrendamiento financiero, las microempresas, pequeñas y medianas empresas podrán considerar depreciación efectiva de los bienes amortizables, excepto para los edificios, el importe satisfecho en las cuotas en concepto de recuperación del coste del bien, hasta un máximo equivalente al importe resultante de aplicar al coste del bien por el duplo del coeficiente de amortización resultante del artículo 17 y multiplicado por 1,5.
     

Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: insolvencias

En las microempresas, pequeñas y medianas empresas, será deducible de la base imponible una pérdida por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias, hasta el límite del 1% sobre el importe de las cuentas de deudores existente a la conclusión del período impositivo.

Los deudores sobre los que se hubiere reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles, no se incluirán entre los deudores referidos en el párrafo anterior.

Normas especiales en materia de gastos

Las microempresas podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 15% de su base imponible positiva (previa a compensación de bases imponibles negativas) , en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión. Incompatible con la aplicación de la reserva de capitalización y la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. (art.51 y art.53).

Correcciones en materia de aplicación de resultado

  • Compensación para fomentar la capitalización empresarial:
    Las microempresas y las pequeñas empresas podrán deducir una cantidad equivalente al 20% del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al ejercicio anterior (15% general).
     
  • Reserva especial para nivelación de beneficios:
    Las microempresas y las pequeñas empresas podrán reducir su base imponible en el importe de su resultado contable positivo que destinen a la dotación de una reserva especial para nivelación de beneficios hasta un importe máximo del 15% (10% general).

Tipo gravamen

A partir del ejercicio 2019

  • Las microempresas tributarán al 20%.
  • Las cooperativas dimensión de microempresas tributarán 18%.

A partir del ejercicio 2018

  • Las microempresas tributarán al 22%.
  • Las cooperativas dimensión de microempresas tributarán 18%.

A partir del ejercicio 2007

  • Las pequeñas empresas tributarán al 24%.
  • Las pequeñas cooperativas tributarán al 18%.
  • Las cooperativas en general tributarán al 20%.

Hasta el ejercicio 2006

Las pequeñas empresas aplicarán, con carácter general, el 30% a la parte de base liquidable comprendida entre 0 y 100.000,00 euros, y, en su caso, el 32,5% al resto de la base liquidable.

Será requisito obligatorio que más del 50% del capital social de la entidad pertenezca a personas físicas en la fecha de cierre del ejercicio.

Tributación mínima

Para las microempresas o pequeñas empresas la reducción de la cuota liquida por aplicación de las deducciones, excepto la deducción por I+D+I (artículos 62 a 64) y la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía (artículo 65), no puede dar lugar a una cuota efectiva inferior al 15 % de la base imponible o del 13% si mantiene o incrementa promedio de plantilla indefinida.