Hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 27 de diciembre de 2011

Existen dos grupos de parentesco.

Para establecer la pertenencia a uno u otro grupo del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación de éste con el causante (fallecido) o el/la donante.

Serán de aplicación las siguientes tarifas:

Grupo I de parentesco

Pertenecerán al Grupo I:

  • Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad (Hermanos, tíos, sobrinos)
  • Ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003 de 7 de mayo (Suegros, yernos, nuera).

Tarifa Grupo I:

  • Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable hasta/euros Cuota íntegra/euros Resto base hasta/euros

Tipo marginal

%

0 0,00 8.075 5,70
8.075 460,28 16.145 7,98
24.220 1.748,65 16.145 10,26
40.365 3.405,12 40.375 12,54
80.740 8.468,15 80.755 15,58
161.495 21.049,78 242.350 19,38
403.845 68.017,21 403.675 23,18
807.520 161.589,07 1.211.285 28,50
2.018.805 506.805,30 Exceso 34,58

 

Cómo utilizar esta tabla para calcular la cuota a ingresar:

Si su base liquidable es de 12.000 euros, el cálculo de la cuota se hará de la siguiente manera:

  • Por los primeros 8.075 euros, usted pagará 460,28 euros.
  • Por los 3.925 euros restantes (12.000-8.075) usted pagará 313,22 euros (3.925x7,98%).

Es decir por los 12.000 euros usted abonará 773,50 euros (460,28+313,22).

 

Grupo II de parentesco

Pertenecerán al Grupo II:

  • Colaterales de 4º grado (primos)
  • Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, más distantes y extraños (cuñados, sobrinos políticos,…).

Tarifa del Grupo II:

  • Para el cálculo de la tarifa se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable hasta/euros Cuota íntegra/euros Resto base hasta/euros

Tipo marginal

%

0 0,00 8.075 7,60
8.075 613,70 16.145 10,64
24.220 2.331,53 16.145 13,68
40.365 4.540,16 40.375 16,72
80.740 11.290,86 80.755 20,52
161.495 27.861,79 242.350 25,08
403.845 88.643,17 403.675 29,64
807.520 208.292,44 1.211.285 35,72
2.018.805 640.963,44 Exceso 42,56

 

Cómo utilizar esta tabla para calcular la cuota a ingresar:

Si su base liquidable es de 12.000 euros, el cálculo de la cuota se hará de la siguiente manera:

  • Por los primeros 8.075 euros, usted pagará 613,70 euros.
  • Por los 3.925 euros restantes (12.000-8.075) usted pagará 417,62 euros (3.925x10,64%).

Es decir por los 12.000 euros usted abonará 1.031,32 euros (613,70+417,62).