Hechos imponibles producidos desde el 28 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017

Existen 3 grupos de parentesco. Anteriormente sólo existían 2.

Serán de aplicación las siguientes tarifas:

Grupo I de parentesco

Pertenecerán al Grupo I:

  • Descendientes y adoptados (para los devengos producidos a partir del 22 de enero de 2014 se equipararán a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil) (hijos, nietos, biznietos,…).
  • Cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003,de 7 de mayo.
  • Ascendientes o adoptantes (para los devengos producidos a partir del 22 de enero de 2014 se equipararan a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil. (padres , abuelos, bisabuelos,…).

Tarifa Grupo I:

  • La tarifa de este grupo será del 1,50%.

Grupo II de parentesco

Pertenecerán al Grupo II:

  • Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad (Hermanos, tíos, sobrinos)
  • Ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003 de 7 de mayo (Suegros, yernos, nuera).

Tarifa Grupo II:

  • Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable hasta/euros Cuota íntegra/euros Resto base hasta/euros

Tipo marginal

%

0 0,00 8.075 5,70
8.075 460,28 16.145 7,98
24.220 1.748,65 16.145 10,26
40.365 3.405,12 40.375 12,54
80.740 8.468,15 80.755 15,58
161.495 21.049,78 242.350 19,38
403.845 68.017,21 403.675 23,18
807.520 161.589,07 1.211.285 28,50
2.018.805 506.805,30 Exceso 34,58

 

Grupo III de parentesco

Pertenecerán al Grupo III:

  • Colaterales de 4º grado (primos)
  • Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, más distantes y extraños (cuñados, sobrinos políticos,…).

Tarifa Grupo III:

  • Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable hasta/euros Cuota íntegra/euros Resto base hasta/euros

Tipo marginal

%

0 0,00 8.075 7,60
8.075 613,70 16.145 10,64
24.220 2.331,53 16.145 13,68
40.365 4.540,16 40.375 16,72
80.740 11.290,86 80.755 20,52
161.495 27.861,79 242.350 25,08
403.845 88.643,17 403.675 29,64
807.520 208.292,44 1.211.285 35,72
2.018.805 640.963,44 Exceso 42,56