Exenciones


Gozarán de exención –hasta el 27 de diciembre de 2011-es decir no tributan por este impuesto:

  • Las cantidades percibidas por razón de contratos de seguro sobre la vida cuando se contraten para actuar de cobertura de una operación principal de carácter civil o mercantil (ejemplo los seguros de vida que se contratan para garantizar el pago de una hipoteca).
  • Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento, así como las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos a favor del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes, descendientes adoptantes y adoptados.

Desde el 28 de diciembre de 2011,gozarán de exención:

  • Las transmisiones a título lucrativo del caserío y sus pertenecidos, otorgadas por los ascendientes a favor de sus descendientes, siempre que la finca estuviera destinada a su explotación agrícola, forestal o ganadera y que el transmitente la lleve a cabo de manera personal.

La exención estará condicionada a que, durante el plazo mínimo de 5 años, el adquirente se ocupe de manera personal de la explotación del caserío y sus pertenecidos. 

  • Los sueldos y demás emolumentos que dejen devengados y no percibidos a su fallecimiento los funcionarios activos y pasivos, y los trabajadores.
  • Las cantidades percibidas por razón de contratos de seguros sobre la vida cuando se concierten para actuar de cobertura de una operación principal de carácter civil o mercantil. (Con efectos de 29-12-2012, este párrafo queda redactado de la siguiente forma: Las cantidades percibidas por razón de contratos de seguros sobre la vida cuando se concierten para actuar de cobertura de una operación principal de carácter civil o mercantil. Esta exención tendrá como límite la cantidad debida, debiendo tributar, en su caso, respecto del exceso.)