Suministro información contable Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables 

 

El cumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto o de presentar un registro de existencias se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por diferentes canales:

  • Servicios Web.
  • Formulario Web de asiento individual.
  • Importación de fichero.

El Suministro de Información Contable del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable incumbe las siguientes obligaciones:

1. Contabilidad de existencias del fabricante: obligaciones

Si eres fabricante de productos objeto del impuesto, por dicha actividad estás obligado a llevar una contabilidad de existencias conforme a lo siguiente:

  • Debes llevar una contabilidad por las existencias habidas en el establecimiento donde desarrollas la actividad.
  • Si desarrollas la actividad en varios establecimientos, debes llevar una contabilidad de existencias por cada establecimiento sin que quepa la llevanza centralizada.
  • En la contabilidad de existencias no debes incluir las materias primas necesarias para la obtención de los productos objeto del impuesto.
  • En la contabilidad de existencias debes incluir las existencias de productos fabricados que tengas almacenadas a 1 de enero de 2023.
  • En la contabilidad de existencias correspondientes a cada periodo de liquidación debes contabilizar las existencias iniciales correspondientes a dicho periodo.

El cumplimiento de esta obligación debes realizarla a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.

Los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en 2023, salvo el referido al último período de liquidación, podrás suministrarlos dentro del mes de diciembre de 2023.

2. Libro registro de existencias de los adquirentes intracomunitarios. Obligaciones.

Si eres adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto, por dicha actividad estás obligado a llevar y presentar un libro registro de existencias conforme a lo siguiente:

  • Debes llevar y presentar un único libro registro de existencias por tu actividad, incluso si la desarrollas en varios establecimientos.
  • No tienes obligación de llevar y presentar libro registro de existencias cuando estás exceptuado de la obligación de inscripción porque el peso total del plástico no reciclado contenido en tus adquisiciones intracomunitarias no excede de 5 kilogramos en el mes natural.
  • No tienes obligación de presentar el libro registro de existencias en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Esta excepción no afecta a tu obligación de llevanza del libro registro.

El cumplimiento de esta obligación debes realizarla a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, siendo el mes de agosto inhábil.

El libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el año 2023, salvo el referido al último período de liquidación, podrás suministrarlo dentro del mes de diciembre de 2023.

Documentación Técnica

1. Descripción general servicios web (PDF)

2. Reglas y validaciones (PDF)

3. Listas de Tablas 

4. Información sobre el entorno real de producción (PDF)

5. Instrucciones para las pruebas (PDF)

Normativa

Orden Foral 152/2023 (PDF)