A destacar 2023

 

Presentación de modelos informativos por internet

Programa

Plataforma web ZergaBidea que no se instala en el ordenador. Se ejecuta en el navegador.

 

Acceso al programa

Se necesita autenticación, que puede ser:

  •  BakQ
  •  certificado
  • usuario: los modelos 190, 345 y 180 también pueden presentarse mediante dato de contraste (cuota del primer modelo 110, 111 o 115 del ejercicio) para lo que se necesita disponer de un usuario. Si todavía no se tiene un usuario hay que darse de alta en  OTROS ACCESOS de ZergaBidea.

 

Elaboración y presentación de los modelos  180, 182, 184, 188, 190, 193, 194, 198, 296, 345, 346, 720 y 721.

Estos modelos pueden elaborarse con ZergaBidea de dos formas:

  • Manualmente.
  • Tras la importación del modelo del año anterior.

Para elaborar un modelo informativo del 2023 partiendo de uno de un ejercicio anterior disponible en ZergaBidea, hay que duplicar este último modelo desde el apartado DECLARACIONES EN BORRADOR.

También pueden elaborarse con un programa no oficial, diferente a ZergaBidea.

Si se elaboran con el programa ZergaBidea se transmiten directamente.

Si no se elaboran con el programa ZergaBidea hay que transmitir el fichero obtenido con el programa no oficial. Esta transmisión se realiza desde la zona azul de ZergaBidea.

 

Elaboración y presentación del resto de modelos (159, 170, 171, 181, 187, 189, 192, 196, 199, 270, 280, 291 y 781).

Estos modelos no se elaboran con el programa ZergaBidea, hay que transmitir el fichero obtenido con el programa no oficial. Esta transmisión se realiza desde la zona azul de ZergaBidea.
 

Presentación de modelos mediante mensaje informático, formato XML (172, 173  y 289).

El servicio de remisión electrónica de los modelos está disponible en la sede electrónica y en la página web de Hacienda en la sección de modelos.
Los mensaje informáticos comprensivos de las declaraciones se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en los anexos de sus Órdenes Forales, y su formato y diseños serán los que, en cada momento, consten en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
 

Segundas presentaciones (sustitutivas o complementarias)

Lo normal es que el obligado tributario presente su modelo informativo con todos sus datos en una declaración originaria y que de esta forma termine de cumplir con su obligación. Pero puede ocurrir que después de hacerlo detecte que esa declaración originaria tiene algún error o es incompleta. Para corregirlo hay que presentar una segunda declaración que podrá ser, según los casos, una declaración sustitutiva o una complementaria.

Es importante conocer las diferencias entre los dos tipos de segundas presentaciones:

  • Declaración sustitutiva: sustituirá a la originaria de manera que en las bases de datos de Hacienda solo permanecerán los datos de la segunda, los de la sustitutiva.
  • Declaración complementaria: complementará a la originaria de manera que en las bases de datos de Hacienda permanecerán los datos de ambas declaraciones.
     

Ejemplos de declaraciones complementarias y sustitutivas

Tras presentar un modelo 190 con datos de 10 trabajadores el obligado se da cuenta de que en ese modelo:

  1. Falta la información de otros 2 trabajadores. Se podría presentar una complementaria con los datos de esos 2 trabajadores o una sustitutiva con los datos de los 12 trabajadores.
  2. Uno de los datos de todos ellos, la seguridad social, es erróneo. Habría que presentar una sustitutiva con todos los datos de los 10 trabajadores.
  3. Para todos ellos falta uno de los datos, la seguridad social. Habría que presentar una sustitutiva con todos los datos de los 10 trabajadores.
     

Modificaciones en algunos modelos

A continuación se explican las principales modificaciones en algunos de los modelos informativos. Se publicarán las correspondientes Órdenes Forales.

 

Modelo 182 - Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones (Aprobado por  la Orden Foral 539/2023, de 24 de noviembre y publicado en el BOG el 4 de diciembre de 2023)

Se incluyen los incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica (NF 5/2022, de 20 de diciembre):

Se adiciona una letra f) al artículo 2 de la Orden Foral 604/2019, de 11 de diciembre, incluyendo a las entidades o grupos destinatarios del mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa perceptora de donativos, donaciones, aportaciones y legados, así como por la suscripción de convenios de colaboración empresarial que den derecho a deducción.

Se modifica el campo “Naturaleza del declarante”, posición 160 del registro de tipo 1, registro declarante modificando la clave 8:
•    8. Personas y entidades destinatarias del mecenazgo cultural o del mecenazgo para la investigación básica.

Se modifica el campo “Clave”, posición 78 del registro de tipo 2, Registro de declarados, incluyendo una nueva clave I:
•    I. Donativos, donaciones, aportaciones y legados con derecho a deducción realizados y convenios de colaboración destinados al mecenazgo para la investigación básica.

Se modifican los campos “% de retención” (pos 79-83) y “Revocación” pos (106) para incluir la referencia a la clave I.
 

Modelo 189 - Valores, seguros y rentas.      

Se adapta el artículo 3 de la OF 91/2020, de 5 de marzo a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 48 del citado Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.

Esta modificación incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).

Se incluye en el campo “Clave de valor” una nueva clave F, para informar sobre:
•    Los seguros de vida sin valor de rescate.
•    Las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate.

Ambos deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre (artículo 19 de la NF 2/2018).

En el campo “Valoración” se precisa que, en caso de que se haya consignado la nueva clave F, se debe indicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.

Se modifica el campo “Número de valores” (pos 130-146 del registro tipo 2, registro de declarado) para ampliar las posiciones enteras.

Se actualizan en consecuencia las posiciones del campo “Nominal unitario de los valores” y “Blancos”.

 

Modelo 190 - Rendimientos de trabajo, actividades económicas y premios.

Se crean nuevas subclaves para las claves de percepción F, G, e I como consecuencia de los nuevos tipos de retención derivados del Estatuto del Artista así como los aprobados para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y los anticipos a cuenta derivados de la cesión de explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Se modifica el campo “Contrato o relación” para incluir la referencia a los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarios para el desarrollo de dicha actividad en el que será de aplicación un tipo de retención mínimo del 2 por ciento.

Se crea un nuevo campo “Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”.  Este campo solo se cumplimentará cuando existan prestaciones de la clave E (derivadas de la condición de administradores) y las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a este tipo de rendimientos de trabajo sean ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 7.uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el caso de que las retenciones correspondientes a esta clave se ingresen exclusivamente en la Diputación Foral de Gipuzkoa, se consignará la suma de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Se identificarán en el modelo 190 el desglose de las retenciones ingresadas por estas prestaciones a cada una de las haciendas.

La subclave 30 de la clave L (Otras rentas exentas) pasa a ser la sublave 99.

Se crean subclaves para la clave de percepción C (Prestaciones o subsidios por desempleo) para identificar los distintos tipos de prestación y subsidios satisfechos por el SEPE. Este desglose será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

 

Modelo 193 - Rentas y rendimientos de capital mobiliario. (Aprobado por la Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre y publicado en el BOG el 13 de diciembre de 2023)

Se modifica el campo “naturaleza”, que ocupa las posiciones 93-94 del registro de tipo 2, registro de perceptor incluyen una nueva subclave en la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves «A», «B» o « D»).

•    15. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Se modifica el campo “Pago” que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, para introducir una nueva clave:

•    5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con la clave “B” y naturaleza “06”.

Se modifica el campo “% Retención” que ocupa las posiciones 165-168 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el objeto de reflejar el porcentaje de retención del 7% aplicable a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Se introduce un nuevo campo “Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”, que ocupa las posiciones 249-313 del registro de tipo 2, registro de preceptor para informar de manera diferenciada  las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9 Uno Primera a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c), segundo párrafo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado. 

 

Modelo 198 - Transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros (Aprobado por la Orden Foral 544/2023, de 5 de diciembre y publicado en el BOG el 13 de diciembre de 2023)

Se introducen dos nuevos campos denominados “Sanciones” que ocupan las posiciones 198-214 del registro tipo 1, registro de declarante y las posiciones 442-453 del registro de tipo 2, registro de declarado para informar adecuadamente de las compensaciones y sanciones derivadas de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1229, de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por lo que se completa el Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.

Se modifica el campo “Clave de Operación”, que ocupa la posición 134 del registro tipo 2, registro de declarado, para suprimir las claves “B” y “U”, relativas a operaciones reguladas en el Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados, actualmente derogado.

Se modifica el campo “Clave de Valor” que ocupa la posición 137 del registro de tipo 2, registro declarado, para incluir una nueva clave “L” Contratos por diferencias.

Se modifica el campo “Número de orden” (pos 177-184 del registro de tipo 2, registro de declarado) para ampliar las posiciones. En consecuencia, se actualizan las posiciones del campo “Blancos”.

Se elimina el campo “Código de relación” que ocupa las posiciones 209-215 del registro de tipo 2, registros de declarado, que pasan a “Blancos” dado que solo se cumplimentaba en las operaciones con clave de operación “B” o “U”.

Se modifica el campo “Compensaciones” que ocupa las posiciones 224-235 del registro de tipo 2, registro de declarado, para incluir una referencia a las compensaciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión.

Se modifica el campo “Gastos de la operación” que ocupa las posiciones 329-340 del registro de tipo 2, registro de declarado, para especificar como informar si existen múltiples declarados en una operación.

Se modifica el campo “Número de activos financieros y otros valores” (pos 428-441 del registro de tipo 2, registro declarado) para ampliar las posiciones decimales.

Se modifica el campo “Número de orden de la operación relacionada” (pos 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado) para ampliar las posiciones. En consecuencia, se actualizan las posiciones del campo “Blancos”.

Se actualizan las referencias a las nuevas posiciones del campo “Numero de orden de la operación relacionada”, que ocupa las posiciones 454-461 del registro de tipo 2, registro de declarado, en los campos “Ejercicio operación relacionada” (posiciones 368-371 del registro de tipo 2, registro de declarado); “NIF del intermediario” (posiciones 372-380 del registro de tipo 2, registro de declarado) y “Apellidos y nombre, razón social o denominación del intermediario” (posiciones 381-420 del registro de tipo 2, registro de declarado).
 

Modelo 270 - Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. 

Resulta preciso incluir modificaciones en los diseños lógicos del tipo de registro 1, registro de declarante al objeto de asegurar la coordinación y el intercambio de la información con los otros territorios, de la siguiente manera:

Se añade un campo “Blancos” que ocupará las posiciones 136  a 137 del tipo de registro 1, registro de declarante.

Se modifican las posiciones de los siguientes campos del tipo de registro 1 (registro de declarante), que queda redactado como sigue:
•    138-146 Número total de registros declarados
•    147-163 Total importe o valoración de premios
•    164-180 Total importe base de retención o ingreso a cuenta
•    181-197 Total importe de la retención o ingreso a cuenta
•    198-500 Blancos

 

Modelo 289  Cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará información a partir del 2024:

  • Se incluye Georgia.  

Modelo 296  Rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.

 Se crea un nuevo campo “Identificador de registro o Número de orden” en el registro de tipo 2, registro de perceptor.

Se crea el Anexo al registro tipo 2, registro de perceptor, denominado “Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra a cumplimentar exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta deban ser ingresadas en proporción al volumen de operaciones según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tipo de registro 2: Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” 

Cuando el tipo de renta relacionada en el campo “Clave” (posición 100 -101 del registro de tipo 2 Registro de perceptor) tenga cualquier de los siguientes valores:
•    1. Dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades
•    2. Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios
En ambo casos, sólo si el campo “pago”, posición 148 del registro tipo 2. Registro de perceptor, toma el valor 1.
•    3 a 11. Cánones
•    12. Rendimientos de capital mobiliario de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez
•    13. Otros rendimientos de capital mobiliario no citados anteriormente
•    22. Retribuciones de administradores y miembros del Consejo de Administración.

por corresponderse con las rentas a que se refiere el apartado Cuatro del artículo 22 y el apartado Dos del artículo 23 del Concierto Económico con el País Vasco o el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra; se cumplimentará el “Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral de Navarra” (Tipo de Hoja “F”) si el ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta se reparte entre el Estado y las Haciendas Forales en proporción al volumen de operaciones.

Modelo 345 – Sistemas de previsión social (Aprobado por la Orden Foral 479/2023, de 23 de octubre y publicado en el BOG el 26 de octubre de 2023).

Se equipara el profesional con el empresario individual a los efectos de las aportaciones a los diferentes sistemas de previsión social.
Se crean tres nuevos campos, en el registro tipo 2, registro de declarados:
•    “Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros”.
•    “Datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social".
•    “Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros".

Modelo 720 – Bienes y derechos situados en el extranjero

Se adapta el artículo 2 de la Orden Foral 168/2022 a la nueva redacción del apartado 4 del artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, que implica incluir la información de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.

Se incluyen los siguientes cambios en los diseños lógicos del modelo 720:

En el campo “Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor adquisición” se precisa que, en el caso de:

•    Seguros de vida o invalidez se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha.
•    Rentas vitalicias o temporales derivadas d seguros de vida o invalidez sin valor de rescate, se informará igualmente de la provisión matemática a 31 de diciembre.

Como consecuencia de la aprobación de un nuevo modelo informativo sobres monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721, se eliminan, tanto de la Orden Foral como del propio modelo 720, las disposiciones que incorporan para declarar dichas monedas virtuales.

Nuevos modelos:
 

Modelos 172, 173 y 721. Nuevas obligaciones de información sobre las monedas virtuales.

Modelo 172Declaración informativa anual sobre SALDOS en moneda virtuales (art. 48 bis  RDOTF)

Ámbito subjetivo:

Personas y entidades residentes en España, y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

Ámbito objetivo:

Identificación de la persona a la que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales y los saldos a 31 de diciembre.

Declaración a presentar:

Declaración informativa referente a la TOTALIDAD de las monedas virtuales que mantenga custodiadas.

Información SALDOS: para cada moneda, tipo moneda, número de unidades a 31 de diciembre, su valoración en euros. También saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.

Plazo de presentación

La presentación del modelo 172 tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada.

Forma de presentación: 

Mediante mensaje informático. Formato XML (Anexo I contenido de la información)
 

Modelo 173 – Declaración informativa anual sobre OPERACIONES con monedas virtuales (art. 48 ter  RDOTF)

Ámbito subjetivo:

Personas y entidades residentes en España, y establecimiento permanente en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Declaración informativa referente a las OPERACIONES:

•    Adquisición
•    Transmisión
•    Permuta
•    Transferencia de monedas virtuales
•    Cobros y pagos realizados en dichas monedas

Ámbito objetivo:

•    Identificación de la persona que efectúe la operación
•    Información OPERACIÓN (tipo operación, fecha, tipo y unidades moneda virtual, etc)
•    Contraprestación fiduciaria o virtual

Plazo de presentación:

La presentación del modelo 173 tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Forma de presentación: 

Mediante mensaje informático. Formato XML (Anexo II contenido de la información).

Modelo 721 – Declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. (art. 54 bis RDOTF)

Ámbito subjetivo:

Quienes sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero o que tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero o que sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación se extiende también, a quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poder de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

Declaración a presentar:

Declaración informativa anual referente a la TOTALIDAD de las monedas virtuales situadas en el extranjero CUSTODIADAS por personas o entidades que presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año.

Ámbito objetivo:

•    Identificación de la persona o entidad que presta el servicio de salvaguarda
•    Identificación de la moneda virtual
•    Saldos de cada moneda virtual a 31 de diciembre en unidades y en euros

Excluidos:

•    Entidades del artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
•    Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada.
•    Aquellas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.
•    Cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros, NO SUPEREN, conjuntamente los 50.000 euros.

Plazo de presentación:

La presentación del modelo 721 tendrá carácter anual y se realizará entre el 1 de abril y el 30 de junio de año siguiente a aquel que se refiera la información a suministrar.

Forma de presentación:

El modelo 721 se presentará a través de Internet, desde la plataforma ZERGABIDEA, mediante el programa de ayuda.