A destacar

Mutualidades laborales

Los pensionistas de jubilación e invalidez que en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 tienen derecho a incluir en su declaración de renta la pensión con una reducción podrán hacerlo al presentar la declaración en cualquiera de sus modalidades:

  • Si les hemos elaborado una propuesta de autoliquidación tendrán el detalle del cálculo de la reducción de la pensión en la hoja 3 de la propuesta. Se recomienda que acepten la propuesta de manera cómoda por teléfono o por internet. 
  • Si no les hemos elaborado una propuesta de autoliquidación podrán acceder a la información fiscal para analizar en el cuadro correspondiente a los rendimientos de trabajo el detalle de la reducción de la pensión y poder descargarse la información fiscal al programa ZergaBidea para presentar la declaración por internet. También podrán presentar su declaración mediante la modalidad mecanizada.

Si en la propuesta o en la información fiscal no se ha incluido la reducción de la pensión, ello se debe a que la Seguridad Social no nos ha proporcionado esa información. Por ello, en caso de que les hayamos elaborado una propuesta de autoliquidación se les recomienda que la acepten puesto que en las oficinas de renta mecanizada no podremos incluir la reducción de la pensión.

Para el cálculo del porcentaje de integración de la pensión se ha seguido la Sentencia 20/2024 del Tribunal Supremo, por lo que se tomará en consideración el período en el que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la base reguladora de la pensión en lugar del período íntegro de vida laboral, lo que es más favorable para el contribuyente.

BakQ

Para acceder a los servicios telemáticos del Departamento entre los que se encuentran los correspondientes a la campaña de renta y patrimonio como pueden ser la información fiscal y la presentación de declaraciones por internet se necesita la BakQ o el certificado electrónico.
Principales características de la BakQ:

  • Además de obtenerse en las oficinas correspondientes, puede conseguirse por internet sin personación.
  • Permite actuar en representación de terceros, por ejemplo para acceder a la información fiscal y presentar las declaraciones del cónyuge o de otro familiar. Para ello se necesita que se tramite la representación mediante el modelo 001.
  • Permite acceder al resto de trámites electrónicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de otras administraciones.

Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

Durante esta campaña se podrá presentar este nuevo impuesto. Su plazo y forma de presentación son los mismos que los del impuesto sobre el patrimonio. Se presentará por internet mediante ZergaBidea previa cumplimentación manual, descarga de la información fiscal o importación de la declaración de patrimonio.

Información fiscal renta

La información fiscal puede descargarse al programa de renta para presentar la declaración por internet. En la información fiscal de 2023 se incluirán nuevos conceptos, entre los que destacan los donativos destinados al mecenazgo para la investigación básica que, por primera vez, son deducibles al 35%.

Información fiscal patrimonio y solidaridad grandes fortunas

También se puede descargar la información fiscal a los programas de patrimonio y solidaridad grandes fortunas.

Criptomonedas (monedas virtuales)

Las criptomonedas se incluirán en las declaraciones de manera separada.
En la declaración de renta se cuenta con una clave para las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de su transmisión.
En las declaraciones de patrimonio y solidaridad grandes fortunas se consignan en un apartado específico.

Renta mecanizada

Mecanizada – Nuevos supuestos de exclusión

Para esta campaña se han añadido nuevos supuestos de exclusión que impiden que se pueda presentar la declaración mediante la modalidad mecanizada. Estos nuevos supuestos de exclusión son:

  • Haber realizado más de 5 transmisiones patrimoniales.
  • Haber transmitido acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
  • Haber transmitido monedas virtuales (criptomonedas).
  • Haber realizado operaciones sujetas con productos financieros derivados (opciones, futuros, warrants, contratos por diferencias, etc.).

Mecanizada – Cita previa

Para presentar la declaración mecanizada en nuestras oficinas se necesita reservar cita previa.
Se permitirá que el último día para presentar las declaraciones, puedan reservarse citas para ese mismo día.

Mecanizada – SMS

Siempre que se nos proporcione un número de teléfono móvil en el momento de reservar la cita enviaremos un SMS:

  • Al reservar una cita, para recordar la oficina, el día y la hora de presentación de la declaración.
  • Cuando se anule una cita.

Mecanizada – Formas de pago

En caso de que el resultado de la autoliquidación mecanizada sea a ingresar en el momento en el que se presenta la declaración se podrá optar como forma de pago entre la domiciliación y la carta de pago. En este último supuesto, se le entregará la carta de pago para realizar el pago con cargo a una cuenta de una entidad financiera colaboradora. 

Renta propuesta

Propuesta – Comunicación por correo

Durante esta campaña las comunicaciones que se envíen por correo a quienes hayamos elaborado una propuesta serán de dos tipos:

  • A quienes el año anterior hubieran aceptado la propuesta por internet o a quienes no hubieran presentado hasta ahora su declaración en Gipuzkoa, solo se les incluirá el código con el que podrán acceder a la propuesta en la web y el resultado de la autoliquidación.
  • A los restantes contribuyentes se les enviará la comunicación completa, incluyendo la propuesta.

Con esta medida se pretende mejorar la seguridad de la información al mismo tiempo que se consigue un ahorro importante.

En las propuestas figurará un código QR para facilitar el acceso a la aplicación que permite su visualización y aceptación por internet.

Propuesta – Aceptación con y sin modificaciones

Al igual que en campañas anteriores, se podrá aceptar la propuesta, por teléfono o por Internet, sin realizar ningún cambio en el resultado económico o modificando alguno de los cinco conceptos siguientes:

  • Los rendimientos por arrendamiento de viviendas.
  • Los rendimientos por arrendamiento de locales.
  • La deducción por cuota sindical.
  • La deducción por donativos.
  • La deducción por alquiler de vivienda habitual.

Propuesta – Descarga al programa y presentación por internet

Además, se podrá descargar la propuesta a la plataforma web ZergaBidea para realizar cualquier tipo de modificación y posteriormente presentar la declaración por Internet. Para facilitar este proceso se permitirá que la descarga de la propuesta y la posterior presentación de la declaración por Internet se puedan realizar, además de con los sistemas de autenticación habituales (BakQ y certificado), con el código de la aceptación de la propuesta.

Propuesta – Cuenta no registrada

Si se acepta la propuesta por internet se podrá modificar, como siempre, la cuenta para el cobro o el pago. Se podrá escoger una cuenta no registrada en Hacienda siempre que se acredite la titularidad de la cuenta subiendo el correspondiente justificante desde la aplicación de propuestas.

Renta, Patrimonio y Solidaridad grandes fortunas Internet

La declaración de renta puede presentarse mediante tres modalidades (propuesta, mecanizada e internet) mientras que las declaraciones de patrimonio y solidaridad grandes fortunas solo pueden presentarse por internet.

Internet – Programa ZergaBidea 

La presentación de las declaraciones por internet de los tres impuestos se realiza mediante el programa ZergaBidea.

Internet – Acceso al programa

Para acceder al programa se necesita autenticación, que puede ser:

  • Para renta, patrimonio y solidaridad grandes fortunas: BakQ o certificado.
  • Para renta: si no se dispone de BakQ o de certificado, se puede presentar la declaración mediante dato de contraste (cuota de renta de los últimos años o código de aceptación de la propuesta). Para ello hay que darse de alta en OTROS ACCESOS  de https://zergabidea.gipuzkoa.eus con una cuenta de e-mail y una contraseña.

Internet – Cumplimentación de la declaración.

Las declaraciones de renta se pueden cumplimentar de las siguientes formas:

  • Manual.
  • Descarga de la información fiscal con BakQ o certificado.
  • Descarga de la propuesta de autoliquidación con BakQ, certificado o dato de contraste (código de aceptación de la propuesta).
  • Importación de una declaración elaborada con el programa de simulación.
  • Importación de una declaración del ejercicio anterior.

Las declaraciones de patrimonio se pueden cumplimentar de las siguientes formas:

  • Manual.
  • Descarga de la información fiscal con BakQ o certificado.
  • Importación de una declaración elaborada con el programa de simulación.
  • Importación de una declaración del ejercicio anterior.

Las declaraciones de solidaridad grandes fortunas se pueden cumplimentar de las siguientes formas:

  • Manual.
  • Descarga de la información fiscal con BakQ o certificado.
  • Importación de una declaración de patrimonio.

Internet – Justificantes

Desde el punto de vista de los justificantes, los contribuyentes que presenten la declaración de renta por Internet, cualquiera que sea el sistema de autenticación, podrán librarse de entregar justificantes siempre que se cumplan los dos siguientes requisitos:

  • Que no se hubiera adquirido la vivienda habitual en el ejercicio de la declaración.
  • Que no se hubieran incluido en la declaración conceptos diferentes a los contemplados en la Información Fiscal.

Será el programa el que, en función de las casillas cumplimentadas, advierta de este hecho al usuario.

Los particulares pueden presentar los justificantes de renta por internet o en las oficinas de Atención Ciudadana. 

Los representantes profesionales (asesores y gestores) tienen que presentar los justificantes de renta obligatoriamente por internet.

Para las declaraciones de patrimonio y solidaridad grandes fortunas no hay que entregar justificantes.

Internet – Representantes profesionales

Los representantes profesionales para presentar una declaración de renta, patrimonio o solidaridad de grandes fortunas de sus representados necesitan tener registrado un modelo 001-P o un modelo 001-RP de representación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 de la Orden Foral 320/2017, están obligados a presentar todas las autoliquidaciones en la modalidad internet. No pueden presentar declaraciones de renta mecanizada.

Internet – Pago y segundas presentaciones

En las presentaciones por Internet existirán facilidades para la gestión del pago de la deuda (cuenta, carta de pago, pasarela de pagos y aplazamientos) y para las segundas presentaciones (sustitutivas y complementarias).

Internet – Complementarias

Se podrán presentar por internet autoliquidaciones complementarias. Para ello, habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Para presentar una autoliquidación complementaria tiene que haberse presentado anteriormente una autoliquidación originaria que contenga errores u omisiones que hubieran provocado un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o una devolución superior a la procedente.
  • Una autoliquidación complementaria se presenta para realizar un ingreso por un importe superior al realizado con la autoliquidación originaria o cuando se hubiera cobrado un importe superior al que correspondería. En cualquier otro caso, hay que presentar un escrito para solicitar la rectificación de la autoliquidación originaria.
  • La complementaria solo puede presentarse en plazo si se ha pagado (renta, patrimonio o solidaridad grandes fortunas) o cobrado (renta) el resultado de la originaria.
  • La complementaria puede presentarse fuera de plazo.
  • La complementaria de renta (109), de patrimonio (714) o de solidaridad de grandes fortunas (718) es una complementaria total, a diferencia de las complementarias de otras autoliquidaciones (p. e. modelos 110 o 300) que son parciales.
  • En las complementarias parciales solo hay que incluir los datos que faltan en la declaración originaria.
  • En las complementarias totales hay que incluir todos los datos, los de la originaria y los omitidos en la misma. Además, hay que realizar la regularización, que siempre supondrá un importe a ingresar, comparando el resultado de la complementaria con el importe ingresado/cobrado anteriormente con las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente y las liquidaciones practicadas por la administración.
  • Ejemplo de una complementaria parcial del modelo 110:
    • Se presenta una autoliquidación originaria con un resultado a ingresar de 1.000 euros que se paga íntegramente.
    • Posteriormente al percatarse de que no se incluyó en la originaria la retención de un trabajador por importe de 500 euros se presenta una complementaria con un resultado a ingresar de 500 euros. Se trata de una complementaria parcial, por el importe que faltaba en la originaria.
  • Ejemplo de una complementaria total de renta (ejemplo también válido para patrimonio y solidaridad grandes fortunas):
    • Se presenta una autoliquidación originaria con un resultado a ingresar de 1.000 euros que se paga íntegramente.
    • Posteriormente al percatarse de que no se incluyó en la originaria una determinada renta se presenta una complementaria.
    • La complementaria será total, contendrá todos los datos, los declarados en la originaria y la renta que faltaba en la misma.
    • De esta manera, el resultado de la complementaria es de 1.200 euros, pero esa no es la cantidad que se tiene que ingresar.
    • Para calcular la cantidad a ingresar hay que proceder a la regularización.
    • Si en el ejemplo suponemos que no ha habido liquidaciones por parte de la administración ni otras autoliquidaciones, el resultado de la regularización sería de 200 euros a ingresar (1.200-1000).
  • Si la regularización no arroja un resultado a ingresar no se puede presentar una complementaria, habría que presentar un escrito para rectificar la autoliquidación originaria.
  • En la autoliquidación complementaria de renta deberá haberse optado por el mismo tipo de tributación que en la declaración originaria. En caso contrario no se podrá presentar una complementaria, habría que presentar un escrito para rectificar la autoliquidación originaria.