Artículo 1. Es objeto de este reglamento la regulación específica de los instrumentos y procesos de participación ciudadana en el ámbito de competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 2. Esta norma se dicta en desarrollo de la Norma Foral 1/2010 de Participación Ciudadana, y tiene como finalidad definir los requisitos y procedimientos vinculados a la participación de ciudadanos, ciudadanas y entidades en los procesos participativos que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 3. El ámbito subjetivo de aplicación de esta norma se limita a las personas residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a las entidades que desarrollen parcial o totalmente su actividad en éste.
Artículo 4. Las personas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa tienen derecho a utilizar los mecanismos previstos en la Norma Foral y en este Reglamento para colaborar con la Administración Foral en la toma de decisiones por parte de ésta en los ámbitos en que desarrolla su actividad.
Artículo 5. Asimismo, las personas tienen derecho a ser informadas tanto de los procesos como de las dinámicas vinculadas a los procesos participativos, de tal forma que puedan ejercer correctamente este derecho.
Artículo 6. Podrán participar en los procesos participativos que se convoquen al efecto por la Dirección de Participación Ciudadana las personas que tengan más de 16 años a la fecha de su participación.
Artículo 7. La Dirección de Participación Ciudadana convocará los procesos participativos a través de la página web de la Diputación Foral de Gipuzkoa o mediante su presentación en campañas ante la ciudadanía. En dicha convocatoria se deberá incluir los plazos de consulta a la ciudadanía así como los efectos que tendrá la participación en dichos procesos.
Artículo 8. La convocatoria del proceso incluirá las condiciones de participación, así como los efectos que dicha convocatoria podrán tener en las decisiones que adopte la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 9. La información que generen las personas que participen sólo se utilizará en el marco de estos procesos participativos, no siendo cedida en ningún caso a terceros, y no pudiendo tener en ningún caso ningún efecto sobre las personas participantes.
Artículo 10. Los procesos participativos que convoque la Dirección de Participación Ciudadana tendrán como destinatarios a las personas que se encuentren empadronadas en alguno de los municipios del Territorio Histórico. A dichos efectos, se podrá comprobar el empadronamiento de las personas que participen, para lo cual se solicitará el consentimiento de las mismas, al amparo de lo previsto en la Ley 11/2007 y a los efectos de facilitar la acreditación de la condición de residente en el Territorio Histórico de los ciudadanos participantes.
Para realizar esta comprobación, se realizará una comunicación a la empresa IZFE como encargada del tratamiento, para que realice una verificación del empadronamiento, sin guardar ninguna información de las personas sobre dicha consulta.
Artículo 11. La comprobación de la condición de empadronado se realizará a los solos efectos de esta verificación inicial, y no se guardará ninguna otra información sobre esta condición en los ficheros previstos al efecto.
Artículo 12. Una vez comprobada la condición de empadronado en un municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la persona tendrá acceso al registro con plenitud de derechos y obligaciones.
En el supuesto de que en el plazo de 12 meses una persona no haya realizado aportaciones a los procesos convocados, se le remitirá una comunicación por correo electrónico solicitando su confirmación para continuar en la plataforma; en el caso de que no se responda dicha comunicación en sentido positivo, se eliminará el registro de dicha persona a los efectos de respetar su derecho a la protección de datos personales. Si la persona opta por mantener su registro, y se modifica alguno de los datos relacionados con domicilio, municipio de residencia o código postal, se procederá a una nueva verificación de padrón. Igualmente, se producirá una verificación de padrón en el caso de que en cualquier momento se modifique cualquiera de estos datos vinculados al lugar de residencia de la persona.
Una vez finalizado el proceso de registro, las personas pasarán a formar parte del fichero denominado gestión de procesos participativos gestionado por la Dirección de Participación Ciudadana.
Artículo 13. Las personas participantes se comprometen a mantener una actitud respetuosa con las entidades públicas y privadas, así como con el resto de participantes en el caso de que incorporen comentarios o participen en debates. La Dirección de Participación Ciudadana podrá eliminar comentarios cuando considere que atentan contra la finalidad de la plataforma o afectan al honor o intimidad de otras personas o cargos públicos de la Diputación Foral.
Artículo 14. El proceso participativo dirigido a la consulta ciudadana sobre los presupuestos participativos, tendrá el siguiente procedimiento: las personas que participen podrán solicitar la dedicación de una parte del presupuesto de la Diputación a áreas determinadas, lo que podrá tener una incidencia en la asignación presupuestaria que haga la diputación foral en la elaboración y ejecución de dichos presupuestos. (nota: incorporar en el artículo 14 una explicación más extensa sobre los procesos, consecuencias, finalidades, etc.)
Artículo 15. Los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrán desarrollar procesos participativos utilizando la herramienta creada al efecto por la Dirección de Participación Ciudadana. Los gestores que inicien y gestionen estos procesos participativos no accederán a la información personal, sino exclusivamente a los datos de usuario que la persona hay incorporado a la herramienta.
Artículo 16. En el caso de asociaciones u otras entidades que participen en los procesos convocados por la Dirección de Participación Ciudadana u otras entidades, sólo podrán participar en las mismas aquellas entidades que se encuentren válidamente constituidas en la fecha de inicio del procedimiento participativo, acreditando la realidad de su existencia mediante el título constitutivo o el certificado registral correspondiente si su ley de creación exige la inscripción en un registro público.
Igualmente, la persona que se presente como representante de la entidad, deberá acreditar su condición de representante documentalmente para poder ser admitido a los procesos. A estos efectos, y tras su inscripción en la plataforma, la Dirección de Participación Ciudadana establecerá los mecanismos para dicha acreditación, que será requerida a las entidades que participen en los procesos.
Artículo 17. La Dirección de Participación Ciudadana podrá modificar o alterar las condiciones de uso del portal en función de la normativa en vigor en cada momento, y en particular, en el caso de que se produzca una modificación de la Norma Foral de Participación Ciudadana. Las personas usuarias de la plataforma recibirán una comunicación en el caso de que se produzca una modificación de las condiciones de uso, pudiendo en su caso optar por revocar su consentimiento y abandonar el registro.