Obligación de las panaderas de Arechavaleta

El día 19 de enero de 1.802 se reúnen, Prudencio Arana, Teresa de Urrejola, Manuela de Ojanguren y Francisca de Iñurrigarro comprometiéndose a abastecer de pan a todos los vecinos del valle de Leniz bajo una serie de condiciones y durante un año.

El pan debía estar bien cocido y tratado, no pudiendo en ningún momento experimentar escasez de peso. Tampoco podía faltar durante el año pan al vecindario. En cuanto al precio de la libra del pan, correspondía a los señores regidores dictaminar el importe que iría en consonancia con el precio del trigo.

Ogia egosi edo erretzen

Con este contrato, solo podían vender pan las cuatro personas indicadas y de sorprender alguna persona vendiéndola se le castigaría con diez pesos por cada vez que se le trincase. Del mismo modo que de vender éstas personas, con menos peso el pan se les aplicaría la misma pena. Tampoco se podía venderlo sin haber sido aforado por los propios regidores, siendo castigados por ello (1).

 

(1) A.H.P.G.O.L-l-958 folio 9.