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Se actúa en casos de graves situaciones de desprotección de menores. Tras una denuncia, se lleva a cabo una valoración, se confirma la veracidad y el grado de gravedad de la denuncia, y se establecen las necesidades de intervención para poder garantizar la protección y el bienestar del menor.
La diputación foral de Gipuzkoa cuenta con 4 modalidades de estancia para garantizar el bienestar del menor: acogida de urgencia, acogida residencial, acogimiento familiar y adopción.
La protección de los niños, niñas y adolescentes comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan verse involucrados, primando, en todo caso, el interés de la persona menor.
Funciones:
La Diputación Foral de Gipuzkoa es la entidad pública responsable en Gipuzkoa de la protección de la infancia y la adolescencia que se encuentra en situación de desprotección social grave o desamparo, conforme al marco competencial autonómico de servicios sociales que citaremos a continuación.
En el artículo 49.1 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia se define cómo entendemos el término protección: “la protección de los niños, niñas y adolescentes comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir e intervenir en situaciones de riesgo y de desamparo en las que puedan verse involucrados y tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés de la persona menor.”
El artículo 41.5 de la 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales establece que será competencia de los órganos forales, en el ámbito de sus respectivos territorios, las funciones que en materia de protección a las personas menores en situación de desprotección grave o desamparo les atribuye la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Consulta el detalleEl acogimiento residencial es “la medida alternativa de guarda, de carácter administrativo o judicial, cuya finalidad es ofrecer una atención integral en un entorno residencial a niños, niñas y adolescentes cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente, en su propia familia” (Decreto 131/2008). Es, por tanto, una medida de protección destinada a aquellas personas menores de edad que no pueden permanecer en sus hogares, y mediante la cual se les proporciona un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de sus necesidades.
Esta medida se basa en dos características fundamentales: su carácter instrumental, ya que está al servicio de un Plan de Caso que contemple una finalidad estable y normalizada, y la temporalidad.
Así pues, los recursos de acogimiento residencial configuran un tipo de recurso social indicado para aquellas personas menores de edad que precisan de un contexto de convivencia sustitutivo de la familia.
Consulta el detalleEn Gipuzkoa hay muchos niños, niñas y adolescentes que por diversas razones no pueden vivir con sus familias y por eso están tutelados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Son niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años y muchos de ellos necesitan una familia que les cuide, eduque y en la que puedan pasar a ser uno más, al tiempo que puedan seguir teniendo relación con sus familias a pesar de no poder vivir con ellas.
Consulta el detalleLa adopción es una medida de protección para niños y niñas que no pueden permanecer en su familia biológica y necesitan de un entorno familiar estable y permanente.
La adopción rompe, con carácter irrevocable, los vínculos legales de la persona menor de edad con su familia biológica y crea entre el niño o niña y la familia adoptiva una relación basada en los mismos derechos y obligaciones que en una familia biológica.
Cabe la posibilidad de solicitar:
Los servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial tienen una doble finalidad:
De acuerdo con el Art. 187 y 188 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, la entidad o persona que promueva un Programa de Desplazamiento Temporal de personas menores de edad extranjeras con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización habrá de presentar ante la Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de personas menores de edad sobre el programa.
La regulación para la obtención de ese informe viene recogida en el DECRETO 188/2018, de 26 de diciembre, sobre los programas de carácter humanitario que tienen por objeto el desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2019/01/1900112a.pdf
En el procedimiento se distinguen dos situaciones, en función de quién promueve el programa:
Tanto los criterios técnicos, como los diferentes pasos del procedimiento, la documentación necesaria y la legislación están recogidos en el citado Decreto.
Para más información, puede dirigirse a:
Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia
Departamento de Cuidados y Políticas Sociales
Zarategi, 99 - 20015 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 11 25 22
El Decreto Foral 33/2004 regula las prestaciones económicas a familias extensas con personas menores de edad en régimen de guarda de hecho, es decir, sin que exista una formalización de dicha situación, entendiendo que se trata de un apoyo de la red natural del niño o niña caracterizado por su faceta preventiva.
Determinados niños y niñas en situación de riesgo social son acogidos por sus familiares -sin relación de primer grado- a fin de evitar que dicho riesgo desemboque en una situación de desamparo. La atención en familia extensa sin formalizar la figura del acogimiento es conocida habitualmente como “guarda de hecho en familia”, y se considera un elemento necesario de apoyo caracterizado por su carácter preventivo. Por lo tanto, con estas ayudas se busca posibilitar al niño o niña en situación de desprotección y riesgo social, un contexto normalizado en su familia extensa, evitar internamientos, favorecer procesos de desinstitucionalización y proporcionar los apoyos necesarios que favorezcan su integración social.
La ayuda para 2015 está establecida en 174 euros mensuales, no pudiendo superar la cantidad de 696,00 euros mensuales por familia guardadora.
El Decreto Foral 33/2004 regula las ayudas complementarias a familias y personas menores de edad participantes en los programas de intervención familiar y a niños y niñas en situación de acogida de urgencia.
Por otro lado, el Decreto Foral 35/1999, modificado por el Decreto 34/2006, regula las ayudas económicas relacionadas con la protección, desarrollo personal e integración social de las personas menores de edad en situación de desamparo.
El objetivo de estas ayudas es atender aquellas necesidades presentes en las niñas, niños y adolescentes en acogimiento o participantes en programas (refuerzo escolar, tratamientos de odontología, adquisición de artículos de oftalmología, etc.), siempre y cuando estas necesidades no puedan ser cubiertas por la red de recursos públicos ni mediante los recursos propios de las familias.
El Decreto Foral 35/1999, modificado por el Decreto 34/2006, regula las ayudas económicas relacionadas con la protección, desarrollo personal e integración social de personas menores de edad en situación de desamparo. Mediante la Orden Foral número 603 de 23 de abril de 2008 se actualizó la cuantía económica.
Las ayudas para el acogimiento familiar recogen tres supuestos: