Conceptos básicos generales

¿Qué es la Evaluación Ambiental Estratégica?

Es un procedimiento técnico y administrativo encaminado a integrar aspectos ambientales, o de manera más general, criterios de sostenibilidad, en la elaboración y adopción de determinados planes y programas que tienen o pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente para que, a la vista de un conjunto de alternativas razonablemente consideradas, se elija la más adecuada y se prevengan y corrijan las consecuencias que estos planes y programas puedan causar sobre el medio ambiente y el bienestar humano.

Respecto a la anterior definición, se entiende por “plan y programa” un conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, que no puede ser ejecutadas directamente, sino que deben desarrollarse por medio de uno o varios proyectos.

 

1. Legislación estatal

2. Legislación autonómica

En lo que no contradice a los aspectos básicos de la legislación estatal y/o se considere como norma adcional de protección ambiental, también es de aplicación la siguiente legislación autonómica:

3. Procedimientos establecidos

     La normativa estatal y autonómica anterior establece dos tipos de procedimientos de evaluación ambiental estratégica:

             - Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

             - Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

 

Órgano Promotor: El órgano de la administración pública (incluidos los entes u organismos públicos vinculados o dependientes de ella) competente para iniciar el procedimiento de formulación y/o aprobación de un plan o programa, de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente, y que, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Órgano Sustantivo: El órgano de la administración pública que ostenta las competencias para aprobar definitivamente un plan o programa.

Órgano Ambiental: El órgano de la administración pública que, con el objeto de colaborar en la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas, realiza la evaluación ambiental estratégica por medio del análisis técnico de los expedientes y la formulación de los documentos de alcance, las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales estratégicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 10/2021, cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene la competencia para la aprobación definitiva de un plan o programa, el órgano ambiental actuante es aquel departamento dentro de su organización al que se le asignen las competencias en medio ambiente (actualmente el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas).

Administraciones públicas afectadas: Aquellas Administraciones públicas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo.

Público interesado: Se incluye dentro de este concepto a:

  1. Cualquier persona física o jurídica que, bien promueva el plan o proyecto que va a ser sometido a evaluación ambiental, bien pueda ver afectados su derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, por la decisión que se adopte durante el procedimiento de autorización del mismo.
  2. Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) que cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines pueden resultar afectados por la evaluación ambiental
    • Llevar al menos dos años legalmente constituidas e inscritas y venir ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines de sus estatutos
    • Desarrollar, según su estatutos, su actividad en el ámbito territorial que resulte afectado por el plan o proyecto de que se trate

Público en general: Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos, constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación, que no reúnan los requisitos para ser considerados como público interesado.