Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes del País Vasco, en lo concerniente al estudio, vigilancia, localización, delimitación de zonas atacadas y extinción de plagas y enfermedades de los montes.
En el orden preventivo, es obligación de los titulares de montes la realización de los tratamientos fitosanitarios adecuados, en evitación de plagas y enfermedades forestales, así como los tratamientos selvícolas pertinentes. Para ello es necesario poseer el Carné de aplicador y manipulador de productos fitosanitarios. Se abrirá en una ventana nueva. y conocer el Registro de Productos Fitosanitarios. Se abrirá en una ventana nueva..
Las personas titulares de las zonas afectadas podrán acogerse a las ayudas que se establezcan para los trabajos de prevención y extinción de plagas y enfermedades forestales.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, cuando es necesario, declara de utilidad pública los tratamientos fitosanitarios contra la procesionaria del pino.
Medidas complementarias para la erradicación y control del hongo Fusarium Circinatum Niremberg et O’donell en Gipuzkoa.
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