Siguiendo lo establecido en el artículo 42 de la Norma Foral 7/2006 de Montes de Gipuzkoa el aprovechamiento y uso de los montes, tanto públicos como de particulares, se realizará atendiendo a su carácter de bienes naturales, según los principios de sostenibilidad y máximo de utilidades, armonizando la utilización racional de los mismos, con la adecuada conservación del medio natural y la máxima estabilidad de la masa forestal, de modo que se mantenga su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, en la actualidad y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, comarcal y del territorio de Gipuzkoa, sin causar daño a otros ecosistemas.
Desde la administración forestal se apoyan los procesos de certificación de la gestión forestal sostenible de los bosques, procesos basados en los criterios establecidos en las conferencias interministeriales de Helsinki (1993) y Lisboa (1998) y que son auditados por terceros independientes.