Los titulares forestales que deseen utilizar en sus montes maquinaria autopropulsada para las labores de preparación del terreno para las forestaciones o repoblaciones forestales, deberán notificarlo a la Administración Forestal con una antelación mínima de quince días antes de iniciar la tarea.
Registrar (online/presencial) la solicitud en la Diputación Foral de Gipuzkoa
La empresa que vaya a realizar el trabajo deberá estar inscrita en el Registro que a tal efecto se crea en el Decreto Foral 34/2002.
Las notificaciones se formularán en la Oficina Comarcal Agraria (OCA) de la zona con una antelación mínima de quince días antes del inicio de la acción previa, rellenando el impreso existente al efecto.
Para la eliminación de restos de vegetación o de corta, es recomendable, siempre que sea posible, el empleo de máquinas desbrozadoras, bien de cadenas o de martillos, por considerarlas menos impactantes que las máquinas empujadoras o arrastradoras.
En pendientes superiores al 35% se recomienda la utilización de máquinas denominadas retroarañas. Éstas deberán tener un peso inferior a 15 Tm, ejerciendo una presión sobre el terreno inferior a 0,5 kg/cm². Cuando no sea posible el empleo de estas máquinas y sea precisa la utilización de máquinas empujadoras, éstas deben cumplir las siguientes especificaciones:
Cuando la pendiente del terreno supere el 60% no podrá utilizarse maquinaria autopropulsada a no ser que se trate de retroarañas.
El subsolado no podrá realizarse en pendientes superiores al 30%, debiendo realizarse según curvas de nivel y sin voltear los horizontes.
Cuando sea necesario eliminar brotes de cepa o arbustos gruesos en la preparación del terreno, habrán de ser cortados previamente a la recogida con máquina, evitando de este modo el destoconado y la alteración del suelo.
El material arrastrado consistente en restos de vegetación o de corta, deberá depositarse en forma de cordones, sin afectar a la vegetación de protección de los cauces de agua, ni a los caminos y vías de comunicación.
Será un indicador de una labor bien ejecutada, la presencia de restos de vegetación espontánea preexistente y la constatación de que no se ha roto la estructura del suelo y que no se aprecian arrastres de tierra.
El empleo de maquinaria habrá de limitarse a las épocas en las que las condiciones atmosféricas sean favorables, de modo que el terreno no se adhiera a las ruedas y cadenas, en evitación de deslizamientos de las máquinas y alteración de los horizontes del suelo.
En los casos de utilización de máquinas empujadoras, subsoladoras y retroarañas, la empresa autorizada avisará al Guarda Forestal de la zona del comienzo de las labores para comprobar in situ el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Por entrada en el registro (PDF) Solo modo presencial