Solicitud de permiso para quema en monte

Descripción

Solicitar permisos para la ejecución de quemas controladas de maleza, matorral o restos de corta en terreno de carácter rural

Procedimiento

  1. Presentación por Internet mediante Gipuzkoataria 
  2. Presencialmente
    • Acudir a la OCA a la que esté adscrito el municipio donde se encuentre el terreno con la quema a realizar.
    • Llamar por teléfono al Guarda Forestal de la zona donde se encuentre el terreno con la quema a realizar para que se tramite in situ mediante el dispositivo digital que dispondrá para ello.
  3. Datos que se solicitarán (más información en el manual)
  • Nombre del paraje
  • Superficie a quemar
  • Código de la parcela
  • Accesos
  • Tipo de vegetación a quemar

Documentación a recibir

  • Autorización o denegación de quema (silencio administrativo: desestimatorio) 
    • Notificación electrónica si la solicitud se ha realizado electrónicamente
    • Notificación por correo ordinario si la solicitud se ha realizado presencialmente

Información complementaria

  • Domicilio:
    • Servicio de Montes y Gestión de Hábitats. Dirección General de Montes y Medio Natural. Departamento de Equilibrio Territorial Verde.
    • Plaza Gipuzkoa s/n, 3ª planta, 20004 Donostia – San Sebastián
  • Teléfono de contacto: 943 112075
  • Fax: 943 431154
  • Dirección e-mail: mendiakbulegoa@gipuzkoa.eus
  • Otros contactos: Oficinas Comarcales Agrarias (OCA).

Normativa

Observaciones

  • Condiciones de quema:
    • Diariamente, antes de iniciar la quema se avisará de la misma al teléfono 943 42 03 26, indicando el número de la autorización, desde donde se podrá prohibir o aplazar el comienzo de la quema hasta que las condiciones meteorológicas lo aconsejen.
    • Queda terminantemente prohibido realizar la quema en los días de fuerte viento, especialmente cuando éste sea sur, aunque parezca moderado, verificándose exclusivamente en días frescos y en calma. Se recomienda consultar el parte meteorológico para las próximas horas.
    • En la Quema el prender fuego se realizará durante las horas de la mañana hasta las 13 horas, continuando la vigilancia sin abandonar el fuego hasta su total extinción y garantizando la extinción total del fuego dos horas antes de la puesta del sol.
    • Durante la realización de la quema se deberá llevar consigo la autorización, para poder mostrarla en caso de que la autoridad competente lo solicite.
    • Se prohíbe hacer fuego en domingos y festivos.
    • Por el lado donde exista vegetación arbórea, de matorral o herbácea, se abrirán calles cortafuegos eliminando toda la vegetación.
    • Se prohíbe quemar los montones de restos de corta recogidos con máquina.
    • Atendiendo al Decreto 46/2001 de 13 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos fuera de uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda prohibida la utilización de dichos neumáticos para prender fuego en la quema

Notas

  • Teléfono para casos de emergencia: SOS-DEIAK: 112
  • La responsabilidad de los incendios que pudieran provocarse por negligencia o incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa sobre incendios forestales, será impuesta al titular de la autorización de quema y, en consecuencia, correrán de su cuenta los gastos de extinción de los mismos, así como las indemnizaciones a las que, en su caso, hubiera lugar.