Presentación de la campaña

Bienvenido/a a la campaña anual del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La campaña de recaudación en periodo voluntario de la cuota tributaria del 2024 comienza el 1 de octubre de 2024 y finalizará el 11 de noviembre de 2024.

Cobranza

Anuncio de cobranza del Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Los recibos domiciliados con anterioridad al 15 de septiembre de 2024, se cargarán directamente en la cuenta corriente de la Entidad financiera colaboradora el día en que finalice el periodo de pago voluntario.
  • Los recibos no domiciliados dirigidos a personas y entidades pertenecientes al colectivo de obligados a relacionarse por medios electrónicos y a las personas que hayan elegido esta modalidad serán enviados mediante comunicación electrónica a partir del 1 de octubre de 2024. El resto de contribuyentes recibirá durante el mes de octubre el recibo no domiciliado mediante comunicación postal dirigida al domicilio fiscal indicado por la persona contribuyente. Su pago deberá realizarse a través de las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito), mediante la presentación de dicho recibo. Si para el 20 de octubre usted no ha recibido el recibo deberá solicitarlo en alguna de las Oficinas de Atención Ciudadana de Gipuzkoa.

Quienes no hayan abonado el importe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el periodo voluntario, tendrán elrecargo del correspondiente sobre la cantidad a pagar, iniciándose el procedimiento de cobro por la vía de apremio.

Domiciliación bancaria de los recibos

Usted puede domiciliar el pago de los recibos para una mayor comodidad.

Consulta de recibos

Puede consultar sus recibos del impuesto sobre actividades económicas. Asimismo, si la gestión corresponde a la Hacienda Foral podrá descargar el mismo.

Más información sobre este impuesto

Descripción y modelos a utilizar

Todo lo que necesita saber sobre el cálculo del Impuesto: tipos impositivos, bonificaciones, exenciones, preguntas y respuestas frecuentes.... Además, información detallada de todos los modelos: quien debe presentar la declaración, modalidades, normativa…

Interposición del recurso de reposición

De conformidad con el artículo 230 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el recurso de reposición podrá interponerse durante el periodo voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de aquél.